Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.256


Artículo R.256

Dispónese hasta el 30 de octubre de 2022, el plazo para que los establecimientos hoteleros presenten ante la Administración su voluntad de amparse al régimen establecido en los artículos 9 a 12 del Decreto Departamenal Nº 4045, debiendo individualizar en que condición y cancelar o convenir según el caso deudas anteriores.


Nota: Ver D.518 a D. 521


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 7