Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO V
CAPÍTULO I
SECCIÓN II
Estímulos Tributarios a la Hotelería - Reglamentación Dcto. 4045/22

Artículo R.256

Dispónese hasta el 30 de octubre de 2022, el plazo para que los establecimientos hoteleros presenten ante la Administración su voluntad de amparse al régimen establecido en los artículos 9 a 12 del Decreto Departamenal Nº 4045, debiendo individualizar en que condición y cancelar o convenir según el caso deudas anteriores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 7

Nota: Ver D.518 a D. 521


Artículo R.257

Establécese que establecimientos hoteleros que no se amparen al régimen antedicho, podrán hasta el 31 de mayo de 2022, ampararse a los regímenes de pagos y beneficios previstos en el 6º del Decreto Departamental Nº 3952

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 8