Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.257


Artículo R.257

Establécese que establecimientos hoteleros que no se amparen al régimen antedicho, podrán hasta el 31 de mayo de 2022, ampararse a los regímenes de pagos y beneficios previstos en el 6º del Decreto Departamental Nº 3952



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 8