Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.44


Artículo R.44

Una vez dictado el correspondiente acto administrativo, la Dirección de Tributos ingresará la exoneración al sistema de cobranza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 5