Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.41


Artículo R.41

Disposición Transitoria. -Únicamente para el ejercicio 2016:

2.1) a-Aquellos establecimientos que se hubieran presentado en los plazos otorgados por la Intendencia, podrán mediante correo electrónico, presentar previa comunicación a la Dirección de Tributos, categorización, cantidad de habitaciones y adjuntar declaración jurada de las inversiones así como cualquier otra información adicional que requiera la Administración.

Se determina además, a opción del establecimiento hotelero:

b-El pago dentro de los treinta días siguientes al 29 de agosto de 2016, se verificará con las bonificaciones previstas para el mes de enero.

c-El pago en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin las bonificaciones previstas para el mes de enero, venciendo la primera cuota dentro de los treinta días al 29 de agosto de 2016.

2.2) Esta disposición regirá para aquellos establecimientos hoteleros que hubiesen pedido al Ejecutivo Departamental, antes del 29 de febrero de 2016, la exoneración de tributos inmobiliarios y acogerse a un régimen de contrapartidas. Dicha empresas hoteleras serán las únicas que podrán acceder en el ejercicio 2016 al régimen previsto en el presente Decreto.

d-Los establecimientos hoteleros que hubiesen abonado el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente por el ejercicio 2016, con la vigencia del presente Decreto, no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos, con la excepción de aquellos que se hubiesen presentado antes del 29 de febrero de 2016.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 2