Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.40


Artículo R.40

Los establecimientos hoteleros, podrán gestionar hasta el 31 de octubre de cada año, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952/2016, a los efectos de ofrecer un mejor servicio al turista durante los meses de baja temporada, contribuyendo con ello a la promoción turística del Departamento. Para estos pagos regirán los plazos, bonificaciones y recargos establecidos para los respectivos tributos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 1