VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los establecimientos hoteleros, podrán gestionar hasta el 31 de octubre de cada año, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952/2016, a los efectos de ofrecer un mejor servicio al turista durante los meses de baja temporada, contribuyendo con ello a la promoción turística del Departamento. Para estos pagos regirán los plazos, bonificaciones y recargos establecidos para los respectivos tributos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 | Artículo 1 |