Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.78


Artículo R.78

Para la justificación de las inversiones a los efectos del Decreto, se deberá presentar certificado contable en el cual conste detalle de las mismas, incluyendo apertura y destino de las mismas así como individualización de las facturas, fecha, número, razón social de la empresa proveedora, RUT, descripción de todos los artículos detallados en la factura, cantidad de artículos, importe unitario sin impuestos, importes totales por artículo sin impuestos, total de la factura sin impuestos, destino de los artículos dentro del establecimiento. Asimismo, deberá adjuntarse Certificado Notarial que acredite el hecho.

D-Las inversiones deberán además ser fiscalizadas y avaladas por el Centro de Hoteles de Punta del Este y/o de Piriápolis, según corresponda por la ubicación del establecimiento, sin perjuicio de los controles y aceptación de las mismas por el Ejecutivo Departamental.

E-Los montos de las inversiones se tomarán sin impuestos.

F-Las inversiones presentadas se utilizarán exclusivamente para compensar el porcentaje establecido en este artículo. Dichas inversiones no generarán derecho a crédito fiscal futuro, aplicándose únicamente al ejercicio inmediatamente posterior al que se produjeron.

G-De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3952 se incrementará en hasta un 5% en total y solamente por el ejercicio 2016 el beneficio fiscal, ya sea por inversiones inmobiliarias o contrapartidas. Esta disposición no regirá para los Hoteles 5 estrellas con casino.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 20