Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.74


Artículo R.74

Concluido el período establecido para la presentación y una vez que la Dirección General de Hacienda haya dictado el correspondiente acto administrativo, la Dirección de Tributos elevará un detalle de las empresas beneficiarias, con número de resolución, número de formulario, padrones, categoría, período declarado abierto, cantidad de habitaciones, montos exonerados, monstos de contrapartidas en Pesos Uruguayos y convertidos a dólares al tipo de cambio "Interbancario comprador" al 31 de enero, importe por el que se deberá exigir contrapartidas, a la Dirección General de Hacienda y a la Unidad de Autoría Interna y Control de Gestión, la cual llevará la cuenta corriente de las contrapartidas, por lo cual todas las gestiones deben pasar por dicha Unidad para el registro previo a la autorización. La referida dependencia comunicará oportunamente los importes de las contrapartidas a la Dirección General de Turismo.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 16