Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.75


Artículo R.75

Una vez cumplido el servicio que se solicitará mediante el formulario "Solicitud por Régimen de Contrapartidas", el establecimiento presentará la factura correspondiente en la Dirección General de Turismo. Esta Dirección enviará dicha factura conjuntamente con el original (vía blanca) a la Dirección de Contaduría para su intervención.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 17