Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.81


Artículo R.81

Dispónese que los establecimientos hoteleros podrán gestionar hasta el 30 de noviembre de 2017, los beneficios tributarios concedidos por el Decreto Departamental Nº 3952, con la reglamentación establecida en Resolución Nº 6280/2016 de fecha 8 de setiembre de 2016.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 07854/2017 de 2017-10-27 Artículo 1