Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.77


Artículo R.77

La falsa declaración jurada o el incumplimiento de las contrapartidas o los demás compromisos contraídos, harán caducar el beneficio de pleno derecho y se dispondrá el cobro de los montos exonerados más las multas y recargos correspondientes.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 19