VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Establécese que el régimen de facilidades alcanzará a las obligaciones generadas al 12 de diciembre de 2018. En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 9 |