Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.188


Artículo R.188

Establécese que el régimen de facilidades alcanzará a las obligaciones generadas al 12 de diciembre de 2018. En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 9