VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Reglamentación Dcto. Nº 03996/2018
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Autorízase a aquellos contribuyentes cuya deuda a valores históricos no supere las 75.000 unidades indexadas, a ampararse al régimen de facilidades de pago de adeudos previsto en el Decreto Departamental Nº 3996.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10943/2018 de 2018-12-20 | Artículo 1 |
La presente resolución regula la aplicación de las siguientes disposiciones del Decreto Departamental Nº 3996.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 1 |
El incremento previsto en el artículo 4.1º se liquidará retroactivamente al 1 de octubre de 2018, abonándose antes del 16 de enero de 2019.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 2 |
La compensación especial de $ 212 mensuales del artículo 5.2º, se generará a partir del 1 de enero de 2019 y se comenzará a pagar con el sueldo de dicho mes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 3 |
Establécese que la equiparación de la base de cálculo, por concepto de la prima por antigüedad, prevista en el artículo 5.1º, comenzará a generarse desde el 1 de febrero de 2019, respecto a la nómina que apruebe la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en el mes de enero de 2019.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 4 |
Dispónese que con el sueldo del mes de abril de 2019 se pagará en su totalidad la Prima de Fortalecimiento correspondiente a la temporada 2018-2019 (primeras dos cuotas). Las restantes 2 cuotas de dicha partida, por la temporada 2019-2020, se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1º y 6.2º.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 5 |
A los efectos de la aplicación de la Tasa de Higiene y Salubridad creada por el artículo 11º, Proyecto de Resolución Resolución, encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente elaborar las bases para la reglamentación de la misma, la que deberá elevarse a consideración del Ejecutivo Departamental para su aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 6 |
Para la aplicación del artículo 16º, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
A) Se considerarán establecimientos hoteleros aquellos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel u hostería. Por similares se entenderán, los inmuebles donde tengan asiento las actividades tiempo compartido, condo-hotel o club de campo. En todos los casos deberán contar con más de 60 habitaciones y prestar servicios de restaurante. No quedan comprendidos los establecimientos con servicio de desayuno, cafetería o snack asociado al hospedaje.
B) Se definen a los Supermercados e Hipermercados como establecimientos comerciales destinados a la venta conjunta de artículos, cuya área total destinada a la exposición y venta al público, sea de una dimensión mayor a doscientos metros cuadrados.
C) Se entiende como Shopping, al conjunto de establecimientos comerciales independientes, desarrollados por una o varias entidades, en un espacio donde se concentra la oferta comercial.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 7 |
Las facilidades para deudores de tributos, precios u otros ingresos públicos NO comprenderán a los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los a los Remates y Semovientes).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 8 |
Establécese que el régimen de facilidades alcanzará a las obligaciones generadas al 12 de diciembre de 2018. En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 9 |
La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el artículo 19, podrá realizarse a partir del 12 de diciembre de 2018 en la modalidad pago contado y desde el 1º de enero de 2019 en la modalidad pago financiado. El régimen referido, será aplicable a las situaciones comprendidas en el artículo 21.
En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 10 |
Cométese a la Dirección General de Hacienda, la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan de facilidades de pago que se reglamenta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 11 |
Establécese que los beneficios podrán ser autorizados por el Intendente de manera general, previo informe de la comisión especial, para una misma clase de contribuyentes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 12 |