Digesto Departamental

Artículo R.179

Autorízase a aquellos contribuyentes cuya deuda a valores históricos no supere las 75.000 unidades indexadas, a ampararse al régimen de facilidades de pago de adeudos previsto en el Decreto Departamental Nº 3996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10943/2018 de 2018-12-20 Artículo 1

Artículo R.180

La presente resolución regula la aplicación de las siguientes disposiciones del Decreto Departamental Nº 3996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 1

Artículo R.181

El incremento previsto en el artículo 4.1º se liquidará retroactivamente al 1 de octubre de 2018, abonándose antes del 16 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 2

Artículo R.182

La compensación especial de $ 212 mensuales del artículo 5.2º, se generará a partir del 1 de enero de 2019 y se comenzará a pagar con el sueldo de dicho mes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 3

Artículo R.183

Establécese que la equiparación de la base de cálculo, por concepto de la prima por antigüedad, prevista en el artículo 5.1º, comenzará a generarse desde el 1 de febrero de 2019, respecto a la nómina que apruebe la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en el mes de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 4

Artículo R.184

Dispónese que con el sueldo del mes de abril de 2019 se pagará en su totalidad la Prima de Fortalecimiento correspondiente a la temporada 2018-2019 (primeras dos cuotas). Las restantes 2 cuotas de dicha partida, por la temporada 2019-2020, se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1º y 6.2º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 5

Artículo R.185

A los efectos de la aplicación de la Tasa de Higiene y Salubridad creada por el artículo 11º, Proyecto de Resolución Resolución, encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente elaborar las bases para la reglamentación de la misma, la que deberá elevarse a consideración del Ejecutivo Departamental para su aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 6

Artículo R.186

Para la aplicación del artículo 16º, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

A) Se considerarán establecimientos hoteleros aquellos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel u hostería. Por similares se entenderán, los inmuebles donde tengan asiento las actividades tiempo compartido, condo-hotel o club de campo. En todos los casos deberán contar con más de 60 habitaciones y prestar servicios de restaurante. No quedan comprendidos los establecimientos con servicio de desayuno, cafetería o snack asociado al hospedaje.

B) Se definen a los Supermercados e Hipermercados como establecimientos comerciales destinados a la venta conjunta de artículos, cuya área total destinada a la exposición y venta al público, sea de una dimensión mayor a doscientos metros cuadrados.

C) Se entiende como Shopping, al conjunto de establecimientos comerciales independientes, desarrollados por una o varias entidades, en un espacio donde se concentra la oferta comercial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 7

Artículo R.187

Las facilidades para deudores de tributos, precios u otros ingresos públicos NO comprenderán a los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los a los Remates y Semovientes).

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 8

Artículo R.188

Establécese que el régimen de facilidades alcanzará a las obligaciones generadas al 12 de diciembre de 2018. En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 9

Artículo R.189

La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el artículo 19, podrá realizarse a partir del 12 de diciembre de 2018 en la modalidad pago contado y desde el 1º de enero de 2019 en la modalidad pago financiado. El régimen referido, será aplicable a las situaciones comprendidas en el artículo 21.

En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 10

Artículo R.190

Cométese a la Dirección General de Hacienda, la redacción del texto del convenio a suscribirse con los deudores que se amparen al plan de facilidades de pago que se reglamenta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 11

Artículo R.191

Establécese que los beneficios podrán ser autorizados por el Intendente de manera general, previo informe de la comisión especial, para una misma clase de contribuyentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 12