Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.191


Artículo R.191

Establécese que los beneficios podrán ser autorizados por el Intendente de manera general, previo informe de la comisión especial, para una misma clase de contribuyentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 12