Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.187


Artículo R.187

Las facilidades para deudores de tributos, precios u otros ingresos públicos NO comprenderán a los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los a los Remates y Semovientes).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 8