Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.189


Artículo R.189

La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el artículo 19, podrá realizarse a partir del 12 de diciembre de 2018 en la modalidad pago contado y desde el 1º de enero de 2019 en la modalidad pago financiado. El régimen referido, será aplicable a las situaciones comprendidas en el artículo 21.

En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 10