Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.185


Artículo R.185

A los efectos de la aplicación de la Tasa de Higiene y Salubridad creada por el artículo 11º, Proyecto de Resolución Resolución, encomiéndase a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente elaborar las bases para la reglamentación de la misma, la que deberá elevarse a consideración del Ejecutivo Departamental para su aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 6