Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.181


Artículo R.181

El incremento previsto en el artículo 4.1º se liquidará retroactivamente al 1 de octubre de 2018, abonándose antes del 16 de enero de 2019.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 2