Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.186


Artículo R.186

Para la aplicación del artículo 16º, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

A) Se considerarán establecimientos hoteleros aquellos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel u hostería. Por similares se entenderán, los inmuebles donde tengan asiento las actividades tiempo compartido, condo-hotel o club de campo. En todos los casos deberán contar con más de 60 habitaciones y prestar servicios de restaurante. No quedan comprendidos los establecimientos con servicio de desayuno, cafetería o snack asociado al hospedaje.

B) Se definen a los Supermercados e Hipermercados como establecimientos comerciales destinados a la venta conjunta de artículos, cuya área total destinada a la exposición y venta al público, sea de una dimensión mayor a doscientos metros cuadrados.

C) Se entiende como Shopping, al conjunto de establecimientos comerciales independientes, desarrollados por una o varias entidades, en un espacio donde se concentra la oferta comercial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 7