Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.56


Artículo R.56

Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del índice de precios al consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 5