Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.86


Artículo R.86

El pago de los ejercicios 2019 y 2020 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se realizará en las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en el presente reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 5