Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.87


Artículo R.87

Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 6