Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.223


Artículo R.223

En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 2