VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Reglamentación Dcto. Nº 04012/2019
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La presente Resolución regula la aplicación de las disposiciones del Decreto Departamental Nº 4012.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 | Artículo 1 |
En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 | Artículo 2 |
En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 | Artículo 3 |
Cuando el acogimiento al plan de facilidades se realice en la modalidad contado y durante el ejercicio 2019, éste se liquidará para tributos inmobiliarios a valores de febrero de 2019 sin multas y recargos, ajustado por IPC a la fecha de pago.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 | Artículo 4 |
Autorízase a aquellos contribuyentes cuya deuda a valores históricos no supere las 75.000 unidades indexadas, a ampararse al régimen de facilidades de pago de adeudos previsto en el Decreto Departamental Nº 4012.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 | Artículo 5 |
La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 4012 podrá realizarse a partir de la fecha de la presente Resolución en la modalidad contado y desde el 15 de setiembre de 2019 en la modalidad financiado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 | Artículo 6 |
Encomiéndase a Dirección de Tributos realizar los procedimientos y liquidaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 5º) y 6º) del presente acto administrativo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 | Artículo 7 |