Digesto Departamental

Artículo R.222

La presente Resolución regula la aplicación de las disposiciones del Decreto Departamental Nº 4012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 1

Artículo R.223

En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 2

Artículo R.224

En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 3

Artículo R.225

Cuando el acogimiento al plan de facilidades se realice en la modalidad contado y durante el ejercicio 2019, éste se liquidará para tributos inmobiliarios a valores de febrero de 2019 sin multas y recargos, ajustado por IPC a la fecha de pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 4

Artículo R.226

Autorízase a aquellos contribuyentes cuya deuda a valores históricos no supere las 75.000 unidades indexadas, a ampararse al régimen de facilidades de pago de adeudos previsto en el Decreto Departamental Nº 4012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 5

Artículo R.227

La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 4012 podrá realizarse a partir de la fecha de la presente Resolución en la modalidad contado y desde el 15 de setiembre de 2019 en la modalidad financiado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 6

Artículo R.228

Encomiéndase a Dirección de Tributos realizar los procedimientos y liquidaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 5º) y 6º) del presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 7