Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.228


Artículo R.228

Encomiéndase a Dirección de Tributos realizar los procedimientos y liquidaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 5º) y 6º) del presente acto administrativo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 7