Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.224


Artículo R.224

En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06519/2019 de 2019-08-14 Artículo 3