Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.57


Artículo R.57

En aquellos casos que el monto total de las 35 cuotas (de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D i) supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre 35, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D i), no existiendo en este caso cuota 36.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 6