VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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En aquellos casos que el monto total de las 35 cuotas (de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D i) supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre 35, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D i), no existiendo en este caso cuota 36.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 | Artículo 6 |