VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO V
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN I
|
Dispónese que para arribar a la suma global de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) establecida en el artículo 1º, se considerarán los siguientes tributos: impuesto de contribución inmobiliaria, impuesto general municipal, impuesto de alumbrado público, tasa de conservación de pavimento y tasa forestal.
Si considerados dichos tributos, la suma resultante es de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil), esos deudores podrán ampararse al régimen especial de facilidades de referencia.
Reunido el requisito señalado precedentemente, los beneficiarios podrán convenir el pago de los tributos referidos más el impuesto a los baldíos y el impuesto a la edificación inapropiada, en caso de ser deudores de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 | Artículo 2 |