VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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En caso de que el deudor no abone las cuotas números treinta y cuatro y/o treinta y cinco, deberá ser intimado al cumplimiento de la obligación en el plazo de 10 (diez) días hábiles, mediante notificación personal en el domicilio constituido en el Convenio. Transcurrido el plazo referido, y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo intimado, el deudor se considerará constituido en mora y se configurará la resolución del Convenio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 | Artículo 9 |