Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.55


Artículo R.55

El pago de los ejercicios 2018 y 2019 por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, se deberá realizar en las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 4