Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.83


Artículo R.83

Dispónese que para arribar a la suma global de hasta $ 10.000,oo (Pesos Uruguayos diez mil) a valores del mes de febrero de 2016, establecida en el artículo 1º del decreto antes referido, se considerarán los siguientes tributos: impuesto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto General Municipal, impuesto de Alumbrado Público, tasa de Conservación de Pavimento y tasa Forestal.

Si considerados dichos tributos, la suma resultante es de hasta $10.000,oo (Pesos Uruguayos diez mil), esos deudores podrán ampararse al régimen especial de facilidades de referencia.

Reunido el requisito señalado precedentemente, los beneficiarios podrán convenir el pago de los tributos referidos más el impuesto a los Terrenos Baldíos, el impuesto a la Edificación Inapropiada y el adicional a la Video Vigilancia, en caso de ser deudores de los mismos.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 2