Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.58


Artículo R.58

La caducidad de los convenios operará:

a) al día siguiente del vencimiento de la tercera cuota consecutiva incumplida.

b) al día siguiente del vencimiento de la fecha de pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a las modalidades y oportunidades establecidas en el régimen general y en la presente reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 7