Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.59


Artículo R.59

En caso de que el deudor no abone las cuotas números 34 y/o 35, deberá ser intimado al cumplimiento de la obligación en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante notificación personal en el domicilio constituido en el Convenio. Transcurrido el plazo referido, y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo intimado, el deudor se considerará constituido en mora y se configurará la resolución del Convenio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06278/2016 de 2016-09-08 Artículo 8