Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.269


Artículo R.269

Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2022 de un 50% del pago de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Adicional Impuesto General Municipal, Adicional Impuesto de Alumbrado Público, Adicional de video vigilancia pública, Tasa Conservación de Pavimento y Tasa Forestal, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.

Para estos contribuyentes:

a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2022;

b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2022 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712, en la redacción dada por el artículo del Decreto Departamental Nº 3807, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado.

Para acceder al beneficio no deberán registrarse adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por la tasa de contralor de higiene ambiental y los tributos antes referidos.

En caso de adeudarse el Ejercicio 2020 o 2021, podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la exoneración establecida en la presente disposición.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 4