Digesto Departamental

Artículo R.267

Establécese que la exoneración del pago por el Ejercicio 2022, incluidas las multas y recargos, a las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, y a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la categoría 1 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947, en la redacción dada por el artículo 94º del Decreto departamental Nº4036, estará sujeta a que no se registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dicha obligación tributaria y que la Dirección General de Gestión Ambiental no informe de incumplimientos en las normas de higiene reglamentarias.

En caso de registrarse deuda en los ejercicios 2020 o 2021, podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la exoneración.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 2

Artículo R.268

Otórgase de oficio, a los contribuyentes referidos en artículo anterior,que hubieren cancelado antes de la vigencia del Decreto Departamental Nº4045, laTasa de Contralor de Higiene Ambiental, un crédito fiscal por el monto abonado, en la medida que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo de la presente reglamentación.

El crédito se destinará a compensar el valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental del Ejercicio 2023. En caso que por circunstancias excepcionales, el obligado pretenda que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de otras obligaciones tributarias propias del contribuyente, deberá presentar la gestión correspondiente ante la Unidad de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 3

Artículo R.269

Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2022 de un 50% del pago de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Adicional Impuesto General Municipal, Adicional Impuesto de Alumbrado Público, Adicional de video vigilancia pública, Tasa Conservación de Pavimento y Tasa Forestal, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.

Para estos contribuyentes:

a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2022;

b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2022 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712, en la redacción dada por el artículo del Decreto Departamental Nº 3807, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado.

Para acceder al beneficio no deberán registrarse adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por la tasa de contralor de higiene ambiental y los tributos antes referidos.

En caso de adeudarse el Ejercicio 2020 o 2021, podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la exoneración establecida en la presente disposición.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 4

Artículo R.270

Los contribuyentes referidos en el artículo anterior, que hubieren abonado en forma regular los importes correspondientes al ejercicio 2022,dispondrán de un crédito fiscal por una cifra equivalente al importe pagado por dichos conceptos y que corresponda exonerar en función de lo establecido en el Decreto Departamental Nº 4045. Dicho crédito fiscal podrá ser imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 5

Artículo R.271

Los contribuyentes de la Tasa anual por Inspección y Habilitación relativa al transporte turístico departamental y los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales y artesanal,estarán exonerados, respecto al Ejercicio 2022, del 100% (cien por ciento) , del 50% (cincuenta por ciento) y 75% (setenta y cinco pr ciento) de acuerdo a los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Departamental N.º 4045, del valor correspondiente,respectivamente, por todo concepto.

Respecto a la Tasa anual por Inspección y Habilitación, el obligado no deberá registrar adeudos anteriores al Ejercicio 2020.

En relación a los permisarios de ferias vecinales y artesanales, facúltase a la Unidad de Tributos a reformular los convenios de pagos suscritos, a efectos que los beneficiarios puedan acceder a la exoneración de referencia.

Los administrados que hubiesen abonado el Ejercicio 2022,antes de la vigencia del Decreto de referencia, dispondrán de un crédito fiscal de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto

Departamental Nº 4045, el que será imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente o de precios ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 6