Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.268


Artículo R.268

Otórgase de oficio, a los contribuyentes referidos en artículo anterior,que hubieren cancelado antes de la vigencia del Decreto Departamental Nº4045, laTasa de Contralor de Higiene Ambiental, un crédito fiscal por el monto abonado, en la medida que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo de la presente reglamentación.

El crédito se destinará a compensar el valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental del Ejercicio 2023. En caso que por circunstancias excepcionales, el obligado pretenda que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de otras obligaciones tributarias propias del contribuyente, deberá presentar la gestión correspondiente ante la Unidad de Tributos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 3