VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Otórgase de oficio, a los contribuyentes referidos en artículo anterior,que hubieren cancelado antes de la vigencia del Decreto Departamental Nº4045, laTasa de Contralor de Higiene Ambiental, un crédito fiscal por el monto abonado, en la medida que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente reglamentación.
El crédito se destinará a compensar el valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental del Ejercicio 2023. En caso que por circunstancias excepcionales, el obligado pretenda que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de otras obligaciones tributarias propias del contribuyente, deberá presentar la gestión correspondiente ante la Unidad de Tributos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 | Artículo 3 |