Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.271


Artículo R.271

Los contribuyentes de la Tasa anual por Inspección y Habilitación relativa al transporte turístico departamental y los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales y artesanal,estarán exonerados, respecto al Ejercicio 2022, del 100% (cien por ciento) , del 50% (cincuenta por ciento) y 75% (setenta y cinco pr ciento) de acuerdo a los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Departamental N.º 4045, del valor correspondiente,respectivamente, por todo concepto.

Respecto a la Tasa anual por Inspección y Habilitación, el obligado no deberá registrar adeudos anteriores al Ejercicio 2020.

En relación a los permisarios de ferias vecinales y artesanales, facúltase a la Unidad de Tributos a reformular los convenios de pagos suscritos, a efectos que los beneficiarios puedan acceder a la exoneración de referencia.

Los administrados que hubiesen abonado el Ejercicio 2022,antes de la vigencia del Decreto de referencia, dispondrán de un crédito fiscal de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto

Departamental Nº 4045, el que será imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente o de precios ante la Intendencia.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 6