Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.84


Artículo R.84

Aquellos deudores que se amparen a las disposiciones del Decreto que se reglamenta, durante los meses de enero y febrero de 2018, deberán abonar el impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente al ejercicio 2018.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 3