VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO V
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN II
|
Aquellos deudores que se amparen a las disposiciones del Decreto que se reglamenta, durante los meses de enero y febrero de 2018, deberán abonar el impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, correspondiente al ejercicio 2018.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 | Artículo 3 |