VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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En aquellos casos que el monto total de las 35 (treinta y cinco) cuotas, de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D-i) del decreto de referencia supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre treinta y cinco, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D-i), no existiendo en este caso cuota treinta y seis.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 | Artículo 7 |