Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.88


Artículo R.88

En aquellos casos que el monto total de las 35 (treinta y cinco) cuotas, de acuerdo al resultado obtenido en aplicación del artículo 5º literal D-i) del decreto de referencia supere el monto de la deuda reformulada, este último será el tope para las cuotas a convenir. En este caso, el monto de la deuda reformulada se dividirá entre treinta y cinco, y el importe resultante será el monto estipulado en el artículo 5º literal D-i), no existiendo en este caso cuota treinta y seis.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 Artículo 7