Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.260


Artículo R.260

Los contribuyentes que deseen amparse a las medidas de facilitación de pago de adeudos deberán realizar las gestiones previstas ante la Unidad de Tributos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 14