Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Aplicación Dcto. 4045/2022
Artículo R.259

Dispónese que las gestiones relacionadas a la aplicación del Decreto Departamental N.º 4045, en lo referente a las disposiciones establecidas en los artículos 1, 3, 5, 6 y 9, en cumplimiento de los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia e informalismo en favor del administrado, se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia, lo que será informado por las Direcciones correspondientes de acuerdo a la gestión que se desee realizar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 13

Artículo R.260

Los contribuyentes que deseen amparse a las medidas de facilitación de pago de adeudos deberán realizar las gestiones previstas ante la Unidad de Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 14

Artículo R.261

Deléguese en la Dirección General de Hacienda resolver las gestiones relacionadas con la presente reglamentación,conforme al artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 15

Artículo R.262

Cométese a la Dirección de Prensa, con plazo de 15 días, en coordinación con la Dirección de Cómputos y la Sub Dirección General de Ingresos Públicos,poner en funcionamiento el sistema que permita dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del presente acto reglamentario y viabilizar el trámite WEB.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 16