Digesto Departamental

TÍTULO I Municipios
CAPÍTULO I Creación de los Municipios del Departamento de Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo D.91

Créase el Municipio de SAN CARLOS. Los límites de su jurisdicción electoral serán los establecidos en la Ley N° 16.569 que corresponden a la 2da., 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del Departamento de Maldonado. Distritos Electorales: DBA (San Carlos Centro), DBB (Partido Norte), DBC – DDC (Carapé – Caracoles), DDA (Mataojo), DDB (Guardia Vieja), DED (La Barra urbana), DEE (Corte de la Leña), DEF (Las Cañas), DBD (Lavagna), DBE (La Cuchilla), DBF (Rodríguez Barrios), DBG (Asturias) y DEH (Pago de la Paja – Rural).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3862 de 2010-02-11 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.92

Créase el Municipio de PIRIÁPOLIS el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo Las Tarariras;

Al Sur: el Río de la Plata;

Al Norte: Ruta Interbalnearia, borde del Lago de los Cisnes y Laguna del Sauce hasta el Arroyo El Potrero;

Al Este: Arroyo El Potrero.

Distritos Electorales: DCB (Piriápolis) y DAD (Punta Ballena).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3862 de 2010-02-11 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.93

Créase el Municipio de PAN DE AZÚCAR el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Norte: Límite con el Departamento de Lavalleja;

Al Sur: Ruta 93, y al Este Arroyo El Sauce, Sierra del Sauce y borde de las Lagunas del Potrero, de los Cisnes y del Sauce;

Al Oeste: Sierra de las Ánimas y Arroyo Las Flores hasta Ruta 93;

Distritos Electorales: DCA (Pan de Azúcar) y DCC (Sierras de Pan de Azúcar).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3863 de 2010-03-02 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.94

Créase el Municipio de PUNTA DEL ESTE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Este: Desde la Parada 16 de Rambla Claudio Williman, Avda. Rpca. Argentina, Avda. Martiniano Chiossi, calle Mar Negro, calle Simón Bolívar, calle Salvador Allende, calle Tailandia, calle de la Virgen, Boulevard Artigas, Avda. Cachimba del Rey y Avda. Aparicio Saravia hasta la desembocadura del Arroyo Maldonado, incluyendo las manzanas Nº 456, 1802 y 1589 de Punta del Este.

La Isla Gorriti está comprendida dentro de la jurisdicción que se le asigna al Municipio de Punta del Este.

Distritos Electorales: DAB (Punta del Este) y DAK (Cantegril).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3862 de 2010-02-11 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.95

Créase el Municipio de AIGUÁ el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Este: Arroyo del Alférez, Arroyo de Rocha, Cuchilla Falsa y Cuchilla de los Cerrillos, Camino Vecinal y Arroyo José Ignacio;

Al Sur: Caminos Vecinales;

Al Oeste y Norte: Por parte del Arroyo de los Caracoles y Arroyo del Aiguá;

Distritos Electorales: DFA (Aiguá), DFB (Los Talas) y DDD (Coronilla).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3863 de 2010-03-02 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.96

Créase el Municipio de GARZÓN el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo y Laguna José Ignacio;

Al Norte: Camino Vecinal que va por Sierra de Garzón y Cuchilla de los Cerrillos;

Al Este: Arroyo Garzón;

Al Sur: Océano Atlántico;

Distritos Electorales: DEA (Garzón), DEC (Izcua Rural), DEB (Garzón Arriba) y DEG (Faro de José Ignacio Rural).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3862 de 2010-02-11 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.97

Créase el Municipio SOLÍS GRANDE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo Solís Grande;

Al Norte: Arroyo Sauce y Sierra de las Ánimas;

Al Este: Arroyo Las Flores, Ruta 9 y Arroyo de las Tarariras;

Al Sur: Río de la Plata;

Distritos Electorales: DCD, DCE y DCF.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3862 de 2010-02-11 Artículo 7
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.98

Créase el Municipio de la ciudad de MALDONADO (capital departamental) el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo El Potrero y borde de la Laguna del Sauce hasta límite Norte con jurisdicción del Municipio de San Carlos;

Al Norte y Este: El inicio de la jurisdicción del Municipio de San Carlos;

Al Noroeste: El inicio de la jurisdicción territorial del Municipio de Piriápolis;

Al Sur: Río de la Plata hasta Parada 16 Rambla Claudio Williman (donde limita al Este y Sureste con jurisdicción del Municipio de Punta del Este);

Distritos Electorales: DAA (Centro Maldonado), DAC (Los Ceibos), DAE (Pinares), DAF (Cerro Pelado), DAG (Hipódromo), DAH (Maldonado Nuevo), DAI (El Jagüel) y DAJ (Las Delicias).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3862 de 2010-02-11 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1

CAPÍTULO II Funcionamiento de los Municipios del Departamento de Maldonado
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.99

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Municipios, en los términos consagrados en la ley 19272, con la finalidad de profundizar la participación democrática en la gestión de gobierno y ser parte del proceso de traspaso de poder a los gobiernos locales que contribuya al ejercicio de ciudadanía en el tercer nivel de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.100

Al frente de los Municipios estará una autoridad local que representará al tercer nivel de Gobierno y Administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 2

Artículo D.236

La instalación de los Municipios, se realizará en fecha inmediata a la asunción del Intendente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 3

SECCIÓN II Sesiones
Artículo D.102

Las Sesiones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

a) Sesiones Ordinarias serán aquellas que se celebren los días y horas determinados por el Municipio para cada período de gobierno, estableciéndose un mínimo de una sesión cada catorce días.

Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias serán de responsabilidad del Alcalde incluyéndose en la misma el Orden del Día.

El mismo incluirá:

1) Aprobación del Acta Anterior;

2) Informe de las distintas áreas del Municipio;

3) Tratamiento de los expedientes;

4) Planteos de los Concejales,

5) Otros.

Las convocatorias se realizarán en forma fehaciente por escrito, correo electrónico u otros medios que se acuerden por el Cuerpo y con una antelación no menor a 24 (veinticuatro) horas a la realización de la misma. A las Sesiones Ordinarias y a las Extraordinarias deberán ser citados expresamente Titulares y Suplentes.

b) Sesiones Extraordinarias serán aquellas cuya celebración resulta excepcional y por fuera de las establecidas como habituales u ordinarias, cuando la importancia o urgencia de los temas así lo ameriten. Serán convocadas por el Alcalde o por dos Concejales titulares cuando ocurran las mismas circunstancias.

En todos los casos, en la convocatoria deberá constar el Orden del Día de la misma y deberá realizarse con por lo menos 12 (doce) horas de anticipación.

Cada Municipio podrá, si lo entiende conveniente, alterar su régimen normal de sesiones, sea para hacerlas más frecuentes o para suspender el régimen ordinario durante un cierto período (receso).

En todos los casos deberá comunicarse al Intendente las respectivas Resoluciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 4

SECCIÓN III Funcionamiento
Artículo D.103

El Municipio funcionará con un quórum mínimo de tres (3) integrantes, sea por Titulares o Suplentes, la Sesión será presidida por el Alcalde salvo en los casos establecidos en el Artículo 10. (Art. D.108)

Las Sesiones en principio serán abiertas. Las mismas podrán ser reservadas cuando el Municipio así lo decidiere por razones de oportunidad o mérito así como cuando se traten asuntos que afecten a terceros y/o deba mantenerse la reserva hasta las notificaciones que correspondieren. Podrá disponer igualmente la presencia de la prensa durante una parte o durante toda la sesión. Las Resoluciones se adoptarán por la mayoría que establece el Artículo 6. (Art. D.104)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 5

Artículo D.104

Las Resoluciones serán tomadas por mayoría de presentes, pudiendo ser reconsideradas en la misma sesión o en la inmediata Ordinaria siguiente, por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán diligenciados por la vía correspondiente.

Una reconsideración tendrá efecto suspensivo, salvo resolución en contrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 6

SECCIÓN IV De los Recursos
Artículo D.109

Los actos administrativos de los Municipios admitirán los recursos administrativos establecidos en las normas nacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 7

Artículo D.232

Los integrantes del Municipio podrán presentar iniciativas o incorporar temas en las Sesiones por los siguientes mecanismos:

a) por escrito, mediante nota presentada en la Mesa de Asuntos Entrados del respectivo Municipio; donde constará la firma del Concejal Titular o Suplente, debiendo estar presente este último en Sala, en momentos de su tratamiento.

b) verbalmente, mediante el uso de la palabra, en el transcurso de la Sesión resolviendo el Cuerpo su ubicación en el Orden del Día, por mayoría absoluta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 8

Artículo D.233

Los miembros del Municipio están y serán amparados, en el uso de la palabra durante el desarrollo de las Sesiones del Cuerpo. En el uso de sus potestades, no podrán ser interrumpidos sin su consentimiento y no podrán ser impedidos de ejercer su derecho en tanto estén ocupando legítimamente la banca correspondiente a su línea y se respeten los tiempos establecidos.

Durante el transcurso de la sesión, el Concejal podrá solicitar que sus palabras consten textualmente en el Acta, pudiendo también solicitar la desgrabación de todo o parte de la Sesión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 9

Artículo D.234

Si en el inicio o durante el transcurso de la Sesión, se produjera la ausencia transitoria o circunstancial del Alcalde, la conducción de la misma estará a cargo del titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.

De no encontrarse en Sala ninguno de los mencionados, uno de los Concejales Titulares podrá ser designado en el momento y para esa Sesión, por el Cuerpo a tal efecto.

La banca del Alcalde, podrá ser ocupada por cualquiera de sus suplentes correspondientes, que actuarán de pleno derecho con funciones de Concejal.

En caso de que la ausencia temporal del Alcalde exceda esa Sesión, se procederá de acuerdo al Artículo 13º del presente Reglamento (Art. D.111), que remite al Artículo 11º de la Ley Nº 19272.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 10

Artículo D.235

El Municipio podrá instalar las Comisiones Asesoras Permanentes o Transitorias que estime convenientes para el mejor funcionamiento y tratamiento de los temas previo a su consideración por el Cuerpo. Dichas Comisiones se integrarán por Concejales Titulares o Suplentes. El Alcalde será miembro natural de las mismas. En la misma tendrá voz pero no voto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 11

SECCIÓN V De las Actas
Artículo D.110

En todos los casos, se labrará Acta de las Sesiones del Municipio, en la que consten día, lugar, hora de comienzo y finalización y los nombres de los Concejales presentes (Titulares y Suplentes), Orden del Día, resoluciones, votaciones cuando las hubiere. También constará la solicitud formulada por el Concejal de que sus palabras consten textualmente en el Acta. Serán firmadas por el Alcalde y por el Secretario/a administrativo/a.

El original de las Actas y las Resoluciones se archivarán en el Municipio y se remitirá copia autenticada al Intendente, en un plazo no mayor a 30 días corridos y las copias que corresponda serán enviadas a otros Organismos.

Las Actas aprobadas por el Cuerpo serán públicas y se publicarán en la página web oficial del Municipio, sin perjuicio de la utilización de otros medios por parte del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 12

SECCIÓN VI De las suplencias
Artículo D.111

Para concretar ausencias temporales (licencia reglamentaria, licencia por enfermedad, viajes, etc.) el Alcalde deberá solicitar licencia al Cuerpo, estándose a lo que éste resuelva.

En caso de ser otorgada, se deberá comunicar al Ejecutivo y a la Junta Departamental, mediante copia del Acta, en la que figure fecha y hora del traspaso del cargo.

El reintegro requerirá iguales especificaciones y procedimiento.

En caso de ausencia temporal que no exceda los diez (10) días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.

En caso de ausencia temporal más prolongada o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos (Artículo 11º de la Ley Nº 19272).

El régimen de suplencias de los Concejales será el mismo que rige para la Junta Departamental (suplencia automática).

En caso de renuncia del Alcalde o de los Concejales y agotada la lista de sus suplentes correspondientes, se solicitará a la Corte Electoral las proclamaciones complementarias necesarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 13

SECCIÓN VII De las inasistencias
Artículo D.113

Los Concejales Titulares deberán comunicar sus inasistencias a las Sesiones Ordinarias del Municipio mediante cualquier medio fehaciente. Cuando las inasistencias no justificadas a las mismas sumen diez (10) consecutivas podrá, previa notificación, considerar el Municipio la renuncia tácita del Concejal lo que provocará la inmediata convocatoria del suplente (Artículo 30º de la Ley Nº 19272).

La Resolución del Municipio que determine la renuncia tácita, deberá ser comunicada también al Intendente, a la Junta Departamental y a la Corte Electoral para su conocimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 14

SECCIÓN VIII Asuntos entrados
Artículo D.114

El Alcalde dispondrá la formación de una Mesa única de entrada, con su soporte administrativo, para los asuntos que deban ser tratados por el Cuerpo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 15

Artículo D.115

El Alcalde debe propiciar y actuar de manera que la respuesta de la acción municipal sea lo más eficiente y eficaz posible. Para ello está habilitado, cuando las distintas situaciones lo ameriten, a tomar decisiones que permitan encauzar las mismas, dando cuenta al Cuerpo y estando a lo que éste resuelva en los términos que establece el Artículo 14º numeral 6 de la Ley Nº 19272.

Las decisiones que adoptare el Municipio y/o el Alcalde en situaciones comprendidas en el Artículo 14º de la referida ley, deberán realizarse y fundamentarse en argumentos públicos de interés general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 16

SECCIÓN IX Relación con la Junta Departamental
Artículo D.116

Los Pedidos de Informes que, sobre temas municipales, efectúen los señores Ediles Departamentales (al amparo del Artículo 284 de la Constitución de la República), deberán ser remitidos al Intendente para su comunicación al respectivo Municipio, siguiendo el camino inverso en oportunidad de su contestación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 17

Artículo D.117

Los Municipios podrán elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 18

SECCIÓN X Solicitud de datos y/o información por los Consejales
Artículo D.120

Los Concejales podrán realizar pedidos de información y/o datos sobre la gestión del Municipio o sobre asuntos departamentales o de otros Municipios. Los mismos deberán ser presentados por escrito al Alcalde.

Dichas solicitudes una vez recibidas serán comunicadas al Cuerpo en la Sesión ordinaria más próxima, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en los Artículos 20 y 21 del presente Reglamento. (Arts. D.121 y D. 122)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 19

Artículo D.121

Las solicitudes que versen sobre temas propios del Municipio, deberán ser contestadas por el Alcalde dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes a la Sesión Ordinaria en la cual se comunicó la recepción de la solicitud, estando habilitado a pedir al Cuerpo una prórroga, por razones fundadas, de 10 (diez) días corridos por única vez.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 20

Artículo D.122

Cuando las solicitudes se refieran a temas departamentales, de otros Municipios o sobre los que no se tuviera disponibilidad de los datos requeridos, deberán ser remitidas por el Alcalde, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, al Intendente o al Municipio correspondiente, quedando con tal trámite cumplida su responsabilidad. En este caso los plazos serán los previstos en el Artículo 20. (Art. D.121)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 21

Artículo D.231

Los Concejales se relacionarán con el personal del Municipio a través del Alcalde a los efectos administrativos. El Cuerpo podrá solicitar información relativa a cualquier aspecto de la gestión o temas municipales a cualquier funcionario/a del Municipio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 22

SECCIÓN XI Potestad disciplinaria
Artículo D.123

Los funcionarios que se desempeñen en el Municipio se regirán por el Estatuto del Funcionario y demás normas vigentes para los funcionarios de la Intendencia Departamental. En materia disciplinaria se aplicará lo preceptuado en la Resolución 902/1992, Reglamento General de Actuación Administrativa, contemplando especialmente los principios de proporcionalidad, presunción de inocencia, debido proceso, "non bis in idem" y reserva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 23

SECCIÓN XII Participación ciudadana
Artículo D.128

El Municipio podrá instalar en su jurisdicción comisiones u otros ámbitos de participación con cometidos específicos y dentro del marco de su competencia, asimismo, podrá habilitar todos los ámbitos que considere pertinentes para la elaboración del Presupuesto de modo de promover y garantizar la participación más amplia de la ciudadanía así como también para la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 24

SECCIÓN XIII Audiencia pública
Artículo D.129

Cada Municipio informará anualmente a los habitantes de su jurisdicción de la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos así como de los planes futuros, en régimen de audiencia pública (Artículo 13 numeral 19 de la Ley Nº 19272), mediante los siguientes procedimientos:

a) se generará un expediente en el que deberán constar todos los recaudos gráficos y escritos relacionados con el motivo de la Audiencia, iniciándose el mismo con la convocatoria y el informe que se presentará en la misma.

b) La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 15 (quince) días.

c) Un resumen del informe se publicará en medios de acceso público y masivo de influencia en la jurisdicción, por lo menos durante los siete (7) días previos a la convocatoria, plazo en el cual podrán presentarse por escrito opiniones, propuestas, etc., hasta 2 días antes de la Audiencia.

d) La convocatoria deberá establecer una relación del objeto de la Audiencia Pública: el día, lugar y hora de la celebración de la misma y lugar donde se podrá tomar vista del expediente.

e) La Audiencia será abierta y será presidida por el Alcalde.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 25

Artículo D.227

Podrá constituir objeto de una Audiencia Pública, además del establecido en la Ley Nº 19272, todo asunto de interés general que el Municipio considere y resuelva que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía u organizaciones sociales, lo que será tomado en cuenta sin efecto vinculante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 26

Artículo D.228

El Municipio podrá propiciar formas asociativas con otros Municipios, que permitan afrontar problemáticas comunes o desafíos compartidos, así como otras formas de coordinación o de relacionamiento entre ellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 27

Artículo D.229

Estos acuerdos, gestionados por los Municipios, podrán incluir coordinaciones operativas, utilización de maquinarias, implementación de proyectos, etc. y deberán ser comunicados al Intendente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 28

Artículo D.230

En el caso de formas asociativas entre un Municipio del Departamento de Maldonado con uno o más Municipios de otro Departamento, deberán ser aprobadas por los respectivos Gobiernos Departamentales y tener el acuerdo de los involucrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 29

SECCIÓN XIV Ambitos de coordinación y articulación
Artículo D.130

El Intendente convocará ámbitos de coordinación y articulación con los Alcaldes y/o los Municipios con el objetivo de tratar temas comunes de carácter departamental, regional o municipal.

Los mismos podrán ser convocados en cualquier momento y oportunidad en que se estime necesario, debiendo funcionar por lo menos, una vez cada dos meses.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 30

Artículo D.224

En todo aquello que no esté contemplado en este Reglamento, se estará a lo que dispone la Ley Nº 19272 en lo que corresponda y/o al Reglamento de la Junta Departamental de Maldonado en cuanto al aspecto legislativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 31

Artículo D.225

Derógase el Decreto Departamental Nº 3873/2010 del 22 de junio de 2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 32

Artículo D.226

Encomiéndase al Sr. Intendente la notificación de la presente Ordenanza a todos los Concejales integrantes de los diferentes Municipios del Departamento, una vez promulgado este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 33

SECCIÓN XV Disposición transitoria
Artículo D.131

Dispóngase dentro de los doce meses de aprobada esta Ordenanza, un estudio de su aplicación, realizado por la Intendencia de Maldonado y los Municipios, cuyos resultados serán analizados por dicho Ejecutivo y el Legislativo Departamental, para determinar posibles modificaciones de la presente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 34

TÍTULO II Participación Ciudadana
CAPÍTULO I Consejo Departamental de Turismo
SECC. ÚNICA
Artículo D.145

Dispónese la creación del Consejo Departamental de Turismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 87

Artículo D.146

Serán cometidos del Consejo Departamental de Turismo:

a) Contribuir a diseñar una política del turismo para el departamento de Maldonado, con el fin de potenciar al máximo las posibilidades y atractivos del mismo a efectos de propiciar su presencia activa en el mercado turístico;

b) Coordinar las acciones a emprender tanto desde el ámbito privado, como desde el ámbito público para fomentar a nivel departamental, nacional e internacional, el turismo en el Departamento;

c) Promover la participación, cooperación, relacionamientos e intercambios con otras entidades internacionales y departamentales, para el fomento del turismo;

d) Proponer iniciativas de proyectos de ley, decretos y reglamentos para la configuración de un marco normativo apto para el desarrollo turístico;

e) Organizar e impulsar campañas de promoción y fomentar la creación de espacios e instalaciones, públicas y privadas, para el desarrollo de actividades turísticas, culturales, deportivas y recreativas;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 88

Artículo D.147

A los efectos de su composición el Consejo Departamental de Turismo constará de:

a) El Plenario General: que estará integrado por un representante de la Intendencia que actuará como Presidente del mismo, representantes de los agentes privados vinculados directa o indirectamente al turismo y de las dependencias públicas nacionales y departamentales cuya presencia sea relevante. Dicho Plenario se reunirá en forma ordinaria bimestralmente y en forma extraordinaria cada vez que las circunstancias lo ameriten.

b) La Mesa Ejecutiva: estará integrada por un máximo de 24 miembros representantes sociales y asociaciones del quehacer turístico del Departamento más el Presidente del Consejo. Esta mesa deberá mantener una reunión ordinaria mensual y podrá ser convocada en forma extraordinaria a solicitud del representante de la Intendencia conjuntamente con uno de los sectores empresariales y/o zonales indistintamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 89

CAPÍTULO II Consejo Departamental de Cultura
SECC. ÚNICA
Artículo D.148

Dispónese la creación del Consejo Departamental de la Cultura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 90

Artículo D.149

Serán cometidos del Consejo Departamental de la Cultura:

a) Asesorar a la Dirección General de Cultura y a los demás órganos del gobierno municipal a propósito de las políticas culturales;

b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que con los demás Consejos Departamentales y organismos de índole similar se propongan y acuerden;

c) Evaluar y producir un informe anual a propósito de las políticas culturales desarrolladas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 91

Artículo D.150

A los efectos de su composición el Consejo Departamental de la Cultura estará integrado por representantes de:

a) Artistas y gestores culturales del Departamento;

b) Las respectivas Juntas Locales;

c) Asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 92

CAPÍTULO III Mesa Departamental de Jóvenes
SECC. ÚNICA
Artículo D.151

Dispónese la creación de la Mesa Departamental de Jóvenes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 93

Artículo D.152

Serán cometidos de la Mesa Departamental de Jóvenes:

a) Asesorar al Área de la Juventud de la Intendencia a propósito de las políticas de juventud;

b) Participar junto al responsable del Área de la Juventud en actividades vinculadas a la temática;

c) Impulsar la creación de Mesas Locales de Juventud en las distintas zonas del departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 94

Artículo D.153

A los efectos de su composición la Mesa estará integrada por representantes de:

a) Responsable del Área de la Juventud;

b) Representantes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas;

c) Organizaciones Sociales;

d) Partidos Políticos;

e) Representantes zonales de Mesas locales una vez establecidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 95

CAPÍTULO IV Mesas Sociales
SECC. ÚNICA
Artículo D.154

Dispónese la creación de las Mesas Sociales en cada una de las Juntas Locales y en las Áreas Desconcentradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 96

Artículo D.155

Serán cometidos de la Mesa Social:

a) Instrumentar y coordinar los programas de Jornales Solidarios, articulando las acciones para mejorar las oportunidades brindadas a sectores de la población con menos recursos y mejor adaptarlos a las necesidades de la zona;

b) Decidir las diferentes capacitaciones a impartir a los usuarios del programa Jornales Solidarios;

c) Organizar la inscripción, evaluación de los participantes y el sorteo de los mismos;

d) Determinar de acuerdo a las necesidades de cada zona y por consenso a que perfil y en qué porcentaje de población va dirigido el programa;

e) Asesorar a la Intendencia a propósito de políticas socio-laborales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 97

Reglamentación


Artículo D.156

A los efectos de su composición las Mesas Sociales constarán de:

a) Un representante de los Partidos Políticos;

b) Hasta dos (2) ONG;

c) Hasta cinco (5) Comisiones de Barrio;

d) El Secretario o un delegado de las Juntas Locales o Áreas Desconcentradas;

e) Asistentes Sociales que actúen en la jurisdicción de las distintas Juntas Locales y Áreas Desconcentradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 98

CAPÍTULO V Consejo Departamental de Inversión y Empleo
SECC. ÚNICA
Artículo D.157

Créase el Consejo Departamental de Inversión y Empleo, cuyos cometidos serán:

a) Asesorar al Ejecutivo Departamental sobre políticas que contribuyan a los fines de captar inversiones, generar empleo y mejorar la calidad de los mismos;

b) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del Departamento, su crecimiento económico y la atención a los problemas sociales y laborales más relevantes;

c) Participar y dar seguimiento a los procesos de elaboración de planes territoriales;

d) Intercambiar y sintetizar información sobre la situación de la inversión y el empleo en el Departamento;

e) Articular con otros organismos públicos e instituciones privadas que contribuyan a estos fines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 144

Artículo D.158

El Consejo Departamental de Inversión y Empleo estará integrado por:

a) La representación del Ejecutivo Departamental que lo presidirá, facilitando los medios para su funcionamiento;

b) La representación Nacional y Departamental de las organizaciones empresariales de trabajadores y profesionales de los sectores de la construcción e inmobiliarios;

c) La representación de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo145

Artículo D.159

Créase el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial cuyos cometidos serán:

a) Participar con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y con los demás órganos de Gobierno Departamental en la definición de las políticas departamentales vinculadas al ordenamiento del territorio.

b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que traten la temática del ordenamiento territorial, en especial con los organismos que surgen de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 146

Artículo D.160

A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial  se conformará con representantes de la Junta Departamental de Maldonado (un Edil/a por Lema con representación en el Legislativo), reconociendo además  como antecedente válido la estructura generada por los Talleres Territoriales y sus respectivas Mesas Representativas correspondientes a las ocho (8) Microrregiones en que se subdividió el territorio departamental, las que además  estarán  integradas por un Concejal  por Lema Partidario representado en cada Municipio:

a) Laguna del Sauce – Portezuelo – Punta Ballena – Laguna del Diario;

b) Piriápolis;

c) San Carlos – La Barra;

d) Maldonado – Punta del Este;

e) Pan de Azúcar;

f) Solís – Gregorio Aznárez;

g) Garzón – José Ignacio;

h) Aiguá.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 147

CAPÍTULO VI Comisión Honoraria Departamental de Protección de la Cuenca y las Aguas de la Laguna del Sauce, Sistema Lacustre y la Faja Costera Departamental
SECC. ÚNICA
Artículo D.161

Créase la Comisión Honoraria Departamental de Protección de la Cuenca y las Aguas de la Laguna del Sauce, Sistema Lacustre y de la Faja Costera Departamental, cuyos objetivos fundamentales serán en primer término, la preservación del espejo de agua dulce potable allí existente, a efectos de asegurar la posibilidad de un futuro desarrollo sustentable del Departamento, que asegure una mejor calidad de vida a sus habitantes y en segundo término la calidad y pureza de las aguas costeras departamentales sobre el Río de la Plata y el Océano Atlántico, a través de un control sanitario de los vertidos de los diversos afluentes que desembocan en las áreas de playa de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3753 de 2001-07-20 Artículo 1

Artículo D.162

A los efectos previstos en el artículo anterior, la referida Comisión deberá proteger asimismo el ecosistema de la Cuenca de la Laguna del Sauce, para lo cual velará por el correcto cumplimiento del Decreto Municipal Nº3659 y demás Leyes y Ordenanzas de Protección Ambiental vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3753 de 2001-07-20 Artículo 2

Artículo D.163

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, la Comisión deberá además:

a) Realizar una evaluación primaria de la actual situación medio ambiental de la Cuenca de la Laguna del Sauce y de los cursos de agua departamentales que desembocan en las costas del Río de la Plata y el Océano Atlántico;

b) Determinar los puntos críticos que resulten de dichos estudios y que motiven un seguimiento específico;

c) Realizar evaluaciones periódicas de la situación general del sistema hídrico y sus áreas de influencia, dando cuenta a los organismos ejecutivos Nacionales y/o Departamentales pertinentes, de las anormalidades que se constaten;

d) Recibir denuncias e informes sobre daños y/o alteraciones medio ambientales, que puedan incidir en los ecosistemas a su cargo, procediendo a su análisis exhaustivo, evaluación, propuestas de soluciones posibles y difusión pública de los problemas, cuando fuere menester;

e) Planificar sobre las diversas hipótesis de daños y/o desastres ambientales que puedan ocurrir, elaborando planes que procuren evitar dichos accidentes, así como acciones contingentes de emergencia a realizar, en caso de que los mismos igualmente ocurran;

f) Coordinar sus trabajos y sus proyectos de actuación con los Organismos Públicos y privados involucrados, así como con las ONG ’s competentes;

g) Asesorar y colaborar con el Comité Departamental de Emergencia, en aquellos aspectos críticos que resulten pasibles de provocar accidentes ambientales, facilitando así la prevención y/o solución de los mismos mediante una intervención oficial rápida y eficaz;

h) Colaborar en la información y educación de la población en general, con especial énfasis en los residentes de las zonas de posibles Mayores riesgos ambientales;

i) Informar anualmente el avance y resultado de sus trabajos y la situación de los recursos hídricos y de su área de influencia bajo su responsabilidad. El Gobierno Departamental brindará los medios para su más amplia difusión pública;

j) Abogar por una integración lo más amplia posible de la población en general a estas tareas en beneficio de la comunidad, difundiendo la educación medio ambiental a través de publicaciones, audiencias públicas, conferencias, simposios y cualquier otro medio que se considere eficaz, haciendo hincapié en procurar lograr llegar con dicho mensaje, a los niños y jóvenes del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3753 de 2001-07-20 Artículo 3

Artículo D.164

La Comisión que se crea, funcionará dentro de la órbita del Gobierno Municipal, el cual dispondrá  los medios económicos, físicos y administrativos necesarios para su labor. Su integración definitiva, que podrá ser ampliada por resolución fundada del Sr. Intendente Municipal, incluirá:

- Un delegado del Ejecutivo Comunal;

- Un delegado por Lema con representación en la Junta Departamental de Maldonado;

- Un delegado en calidad de miembro permanente, con idénticas facultades que los primeros y por cada una de las instituciones invitadas a participar y que expresen su voluntad de integrar esta Comisión, a saber: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, Obras Sanitarias del Estado – Unidad de Gestión Desconcentrada, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Cámara de Turismo, ONG¨S involucradas en el tema, Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Universidad de la República, Instituto de Investigación Sudamericano para Estudios de Resiliencia y Sustentabilidad, Sector productivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3841 de 2008-07-15 Artículo 1

Artículo D.165

La Comisión dictará su Reglamento Interno y dará difusión pública de su constitución, funcionamiento y sede para reuniones y recepción de correspondencia, denuncias, iniciativas y colaboraciones ciudadanas, en un plazo de 30 días a partir de su instalación por parte del Sr. Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3753 de 2001-07-20 Artículo 5

Artículo D.166

La Intendencia dará cuenta de la presente norma, a las Instituciones enunciadas en el Artículo D.164, en un período de tiempo no Mayor de sesenta (60) días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación y propenderá a la constitución de la Comisión en el menor plazo posible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3841 de 2008-07-15 Artículo 2

CAPÍTULO VII Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado
SECCIÓN I Rescate, Puesta en Valor, Conservación, Preservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado
Artículo D.167

Créase la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado, la que funcionará bajo la dependencia del Gobierno Departamental en la órbita de la Dirección de Cultura. La misma será designada por el Sr. Intendente y durará cinco años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser redesignados. Dichos miembros serán designados al comienzo de cada ejercicio de gobierno, estableciéndose un plazo de noventa días para su designación; hasta ese momento se mantendrá en funciones la Comisión del ejercicio anterior, que quedará ratificada, en caso de no existir nueva designación por el Ejecutivo, una vez vencido dicho plazo. Para su integración se procurará el concurso de personalidades reconocidas, tanto por relaciones institucionales como por su idoneidad y trayectoria en temas patrimoniales. Asimismo, se contemplará en lo posible, su pertenencia a distintas zonas patrimoniales del departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 1

Artículo D.168

El carácter de la Comisión será honorario. Recibirá el respaldo funcionarial y de infraestructura de la Dirección General de Cultura y  con su acuerdo, el Municipio proveerá los insumos económicos necesarios para su funcionamiento. Deberán integrar la Comisión:

a) Un arquitecto;

b) Un profesional docente en historia;

c) Un profesional docente especializado en temas ambientales y forestales;

d) Un vecino con reconocida versación en la historia y  cultura departamentales;

e) Un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental;

f) Un representante del Cuartel de Dragones;

g) Un representante de la Dirección General de  Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial del Ejecutivo Departamental;

h) Un funcionario administrativo que actuará como secretario y será designado por la Dirección General Municipal de Cultura;

i) Actuará como Presidente de la misma el Director General de Cultura o el funcionario jerárquico, en quien éste delegue sus atribuciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 2

Artículo D.169

Los miembros de la Comisión podrán integrar simultáneamente subcomisiones locales y apoyar, en todos los casos, su creación y funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 3

Artículo D.170

Cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá proponer por escrito, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas,  los temas que crea conveniente tratar en las reuniones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 4

Artículo D.171

La Comisión funcionará con arreglo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. Sin perjuicio de ello, las reuniones tendrán carácter de ordinarias, plenarias y mensuales. Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo Departamental.  Anualmente elevará un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 5

Artículo D.172

La Comisión, podrá proponer la incorporación de vecinos y o técnicos, que por su capacidad, formación, conocimiento o trayectoria, considere valioso a los fines de la Comisión, siendo designados por el Ejecutivo Departamental, en carácter de colaboradores o asesores de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 6

SECCIÓN II Cometidos de la Comisión
Artículo D.173

Asesorar al Municipio en el señalamiento de los bienes a declararse de Interés Patrimonial, desde el punto de vista histórico, artístico, cultural y natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 7

Artículo D.174

Promover la identificación, preservación, rescate, puesta en valor e integración al ámbito social, cultural y productivo, de los bienes patrimoniales del departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 8

Artículo D.175

Elevar a la Comisión Nacional de Patrimonio, con la documentación que corresponda, todo bien ubicado en el territorio del departamento que se pruebe merezca ser declarado "Monumento Histórico Nacional".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 9

Artículo D.176

Apoyar y colaborar en la confección de Proyectos de Manejo de Áreas, para los casos en que el bien patrimonial se encuentre o pertenezca a un particular, o estando en un área pública, sea necesaria una intervención que lo contemple. Cuando lo considere conveniente la Comisión propondrá modificar el destino de bienes culturales que integran el acervo de organismos oficiales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 10

Artículo D.177

Proponer la Declaración de Interés Departamental, de determinados sitios. A partir de esta declaración, no podrá haber ningún tipo de intervención en ellos sin su consentimiento, previa inspección de los técnicos competentes que la misma nombre para tal fin.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 11

Artículo D.178

Asesorar en la distribución de partidas presupuestales para la adquisición de bienes culturales e históricos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 12

Artículo D.179

Apoyar la gestión, desarrollo y divulgación del Centro de Documentación Histórica Departamental (Biblioteca "Elías Devinvenzi"), que administra la Dirección General de Cultura con el asesoramiento de la Comisión para la Ordenación de los Bienes Culturales del Departamento. Promover la formación de centros similares en las Zonas Patrimoniales y su vinculación directa con el mencionado Centro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 13

Artículo D.180

Elaborar un inventario con los bienes de significación histórica, artística y cultural dentro del departamento, incluyendo los declarados de significación nacional que estén dentro del área departamental. Completarlo con Fichas de documentación, donde se reúna, de forma precisa, ubicación, características históricas o artísticas o índole que corresponda, su estado de conservación, factores de riesgo, etc. A partir del inventario, se promoverá la catalogación, con criterios específicos de protección. A través de ella se recomendará a las autoridades y organismos correspondientes, las intervenciones que se juzguen necesarias y sus prioridades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 14

Artículo D.181

A partir de la catalogación se elaborarán las diversas actividades inherentes a: la identificación, mantenimiento, defensa, recuperación, puesta en valor, integración y difusión de los bienes patrimoniales, proponiendo planes específicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 15

SECCIÓN III Régimen Patrimonial - Áreas de Régimen Patrimonial
Artículo D.182

Las Áreas del Régimen Patrimonial se regirán por los correspondientes Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración, que elaborará la Comisión Departamental de Patrimonio anualmente, con asesoramiento de los organismos y Direcciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 16

SECCIÓN IV Bienes con Significación Patrimonial, Histórico, Cultural a someterse a Protección Jurídica - Categorización
Artículo D.183

Integración. Serán objeto de protección jurídica por este decreto, los bienes  inmuebles y los bienes muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También el patrimonio intangible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 17

Artículo D.184

Categorización de los bienes. Los bienes con significación patrimonial histórico cultural se dividirán en cuatro categorías:

a) Los de significación patrimonial histórico cultural nacional;

b) Los de significación patrimonial histórico cultural departamental (relevantes o representativos para determinada comunidad dentro del país);

c) Los de significación patrimonial exclusivamente local y

d) El patrimonio intangible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 18

Artículo D.185

Criterio de categorización de los Bienes Departamentales.

1) De significación patrimonial histórico cultural departamental o regional, aquellos bienes que aunque no tengan la generalidad nacional, es decir, que no estén relacionados con los acontecimientos relevantes de la historia nacional o no representen al pueblo en su totalidad, sean parte del mosaico de vivencias tangibles e intangibles, representativas de distintas localidades o regiones del país.

2) Significación patrimonial histórico local departamental, aquellos bienes que tienen un interés local o regional, sin alcanzar a formar parte de la totalidad de la herencia del departamento o región.

3) El patrimonio intangible, aquellas manifestaciones culturales que sean representativas de nuestras tradiciones locales o departamentales y de nuestra identidad local o departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 19

Artículo D.186

Grados de Protección ? Catalogación. Se promulgarán tres niveles de protección que figurarán en los Catálogos, que serán de aplicación para la elaboración de los Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración:

El Mayor nivel de protección corresponde a los bienes con significación patrimonial nacional declarados "Monumento Histórico Nacional" y a los bienes departamentales con significación patrimonial histórico cultural. Se catalogarán con Grados de Protección Patrimonial 1, sean inmuebles o muebles y no admitirán otra intervención que persiga otro fin que su mantenimiento, recuperación o puesta en valor.

El segundo nivel (Grado de Protección Patrimonial 2) corresponde a los bienes con significación exclusivamente local, sean muebles o inmuebles. Pueden ser modificados parcialmente o recibir agregados que no cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentre ubicada y de la Comisión Departamental de Patrimonio.

El tercer nivel (Grado de  Protección Patrimonial 3) corresponde al patrimonio intangible: las tradiciones, las identidades y los oficios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 20

SECCIÓN V Incentivos a los Bienes Inmuebles
Artículo D.187

El presente Decreto será de aplicación a aquellos inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial, establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro.

En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual deberá justificar por escrito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 21

Artículo D.188

Facúltase al Intendente Municipal de Maldonado, para conceder exoneraciones de pago del importe correspondiente al tributo de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles en que sea de aplicación este Decreto, en las condiciones que se establecen a continuación:

a) Podrán acceder a la exoneración de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los bienes con significación patrimonial, cuando hubieran realizado obras o trabajos de recuperación o de mantenimiento, cuyo monto sea Mayor o igual al 20% del aforo correspondiente, según declaración jurada del arquitecto o ingeniero civil actuante. Para tal medida se tomará en cuenta las características técnicas y el costo de las obras realizadas y se evaluará el monto de la exoneración a otorgar. Dicha exoneración podrá ser de hasta un 80% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período máximo de dos años, según la calidad y la importancia de las obras realizadas a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental.

b) El edificio debe estar libre de agregados o alteraciones arquitectónicas que contribuyan a su descategorización o afecten negativamente sus valores patrimoniales.

c) En caso de existir elementos publicitarios en el bien, tales como carteles, marquesinas, toldos, etc., estos deberán estar debidamente autorizados por la Comisión de Patrimonio Departamental competente y no afectar negativamente los valores patrimoniales del edificio o del entorno.

d) Deben mantenerse los materiales, texturas y colores originales del bien. En casos excepcionales y debidamente justificados por escrito a la oficina municipal competente y a la Comisión Departamental de Patrimonio podrán admitirse alteraciones en ese sentido.

e) En caso de haberse realizado obras de construcción, las mismas deberán, a su vez, haber sido aprobadas por la Comisión de Patrimonio, sin perjuicio de la obtención del respectivo permiso de construcción cuando corresponda. La Comisión realizará el seguimiento de los mismos, para velar por la integridad del bien objeto de protección.

f) Una vez cumplidos los plazos máximos de exoneración, el interesado podrá solicitar nuevamente estos beneficios; pero para ello, deberá darse cumplimiento a todas las exigencias establecidas en cada situación del mismo modo que si se solicitase por primera vez.

g) Este beneficio podrá renovarse por dos años más a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión Departamental de Patrimonio, cuando se verifique que existe una buena recuperación del bien o el mantenimiento general correspondiente.

h) Estas exoneraciones comenzarán a regir a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 22

SECCIÓN VI Bienes Muebles
Artículo D.189

El patrimonio mueble comprenderá una diversidad de manifestaciones histórico - artísticas  tradicionales de primera línea, como las esculturas y pinturas, de muy distinta época  y cualquier otro  tipo de expresión artística (desde íconos bizantinos, hasta las vanguardistas representaciones del arte contemporáneo). También incluirá todas aquellas realizaciones de las llamadas decorativas o arte menores: tapices o alfombras, cerámicas, mobiliario, joyería, etc. Dentro de estos bienes, muchos tienen una dimensión de antigüedad y características originales fundamentales, sin alteraciones durante los cien últimos años.

El patrimonio mueble comprenderá los utensilios e instrumentos de culturas arcaicas, carente del carácter monumental, son parte del legado generacional de comunidades con un sentido histórico trascendental para la comprensión cultural. Comprenden instrumental lítico, alfarería, cestería, textiles, carpintería, etc. provenientes de cualquier zona del territorio departamental. Su reconocimiento reside, no en su calidad artística, sino en representar símbolos, formas y modos de expresión cultural de comunidades pasadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 23

Artículo D.190

Inventario. Aparte del inventario general, se elaborará uno específicamente para los bienes muebles:

Registro de Bienes de Interés Cultural: bienes muebles custodiados en los Museos Municipales; bienes muebles particulares o públicos contenidos en los inmuebles declarados de interés patrimonial histórico cultural departamental, que hayan sido parte esencial de su historia.

Inventario de Bienes Culturales: incluye a todos aquellos bienes muebles que, sin tener el valor excepcional de los declarados de interés cultural, posean especial significación e importancia para el patrimonio histórico – artístico del departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 24

SECCIÓN VII Incentivos a los Propietarios de los Bienes Muebles
Artículo D.191

Catalogación – Grados de Protección. En el caso de los bienes muebles, la catalogación también contemplará el estado de conservación de estos bienes, que estará diagnosticada por especialistas en el tema, museólogos, investigadores y técnicos capaces de localizar, describir y catalogar los bienes a ser inventariados.

El presente Decreto será de aplicación a aquellos bienes muebles catalogados con Grado de Protección 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial, establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro.

En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual se deberá justificar por escrito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 25

Artículo D.192

Los bienes muebles catalogados con grado de Protección Patrimonial 1 o 2, podrán ser restaurados o recuperados con aporte total o parcial del Municipio, a pedido expreso del interesado, según la calidad y la importancia de las obras a realizarse, a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental, quien se asesorará con los técnicos pertinentes.

Este beneficio pasará al mantenimiento, si es que lo requiere el bien mueble y podrá renovarse cada dos años, a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión de Patrimonio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 26

SECCIÓN VIII Difusión e Integración
Artículo D.193

En todos los casos la Comisión Departamental de Patrimonio, fijará contrapartidas a los propietarios beneficiados respeto al bien que haya sido conservado o restaurado con ayuda del municipio o dispensado sus propietarios con exoneraciones tributarias, disponiéndose temporales u otras formas de acceso público al bien.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 27

SECCIÓN IX Medidas Punitivas para la Protección del Patrimonio
Artículo D.194

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural Departamental deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de otros derechos reales o por los poseedores de tales bienes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 28

Artículo D.195

La utilización de los bienes Declarados de Interés Cultural, así como los bienes muebles incluidos en el inventario, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por la Comisión Departamental de Patrimonio en acuerdo con la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 29

Artículo D.196

Cuando los propietarios o titulares de los bienes declarados de Mayor nivel de protección, Grado de Protección Patrimonial 1 (bienes con significación patrimonial nacional y los departamentales con significación patrimonial histórico cultural) no ejecuten las actuaciones exigidas en el artículo D.194, la Comisión Departamental de Patrimonio, previo aviso a los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa en Unidades Reajustables, que será aplicada por el Organismo Departamental competente de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 350 UR (trescientas cincuenta unidades reajustables) según la entidad del daño a criterio de la Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 30

Artículo D.197

Los bienes de Grado de Protección Patrimonial 2, sean muebles o inmuebles que sufran modificación parcial o reciban agregados que cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentren ubicados y de la Comisión Departamental de Patrimonio, dará lugar a una multa en Unidades Reajustables que será aplicada por el Organismo Departamental competente, de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 300 UR (trescientas unidades reajustables).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 31

Artículo D.198

Las medidas punitivas establecidas en los artículos precedentes, se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 210 de la Ley N° 15.851

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 32

SECCIÓN X Régimen de Publicidad
Artículo D.199

La Comisión de Patrimonio Departamental, dentro de los diez (10) días posteriores  a la adopción de Resoluciones en las que se designen bienes inmuebles o bienes muebles a ser protegidos por el presente Decreto, deberá realizar en la prensa departamental, tres publicaciones consecutivas de dichas disposiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 33

Artículo D.200

Creación.

Créase el Defensor del Vecino a los efectos de colaborar en las funciones de contralor atribuidas a la Junta Departamental por el artículo 273 de la Constitución Nacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 1

Artículo D.201

Objetivo. 

La acción del Defensor del Vecino deberá contribuir a promover el respeto de los derechos humanos en el Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios y actividades propias del Gobierno Departamental y el logro de una Mayor transparencia de la gestión local y departamental. Asimismo vigilará y controlará el adecuado cumplimiento de los servicios y actividades de la administración municipal y departamental y de la conducta de sus agentes. En especial, controlará, cuando exista la irracionalidad de la actuación, el incumplimiento de las obligaciones y la arbitrariedad de los funcionarios y defenderá los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios municipales, actuando en la forma establecida por los artículos D.210 y D.211 del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 2

Artículo D.202

Designación. 

El Defensor del Vecino será designado por la Junta Departamental, requiriéndose el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el Art. D.204. Durará 6 (seis) años en sus funciones y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido 6 (seis) años desde la fecha de su cese.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 3

Artículo D.203

Condiciones. 

Para ser Defensor del Vecino se requerirá 30 (treinta) años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio; ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde 3 (tres) años, antes de la fecha de toma de posesión por lo menos; tener reconocidas condiciones morales; poseer idoneidad y no ostentar al momento de la designación militancia político partidaria. No haber sido candidato a cargos electivos en los últimos comicios nacionales o departamentales, ni haber ocupado cargos políticos o de particular confianza en el período de gobierno anterior a su designación, así como tampoco en el correspondiente al de su nombramiento.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 4

Artículo D.204

Elección. 

La Junta Departamental formará una Comisión integrada con siete miembros de todos los lemas con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento: Dentro de los 15 (quince) días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Junta Departamental podrán proponer, en forma fundada precandidatos a la designación; dentro de los 30 (treinta) días siguientes la Comisión podrá invitar o recibir a representantes de organizaciones sociales y vecinales y a personalidades destacadas del Departamento, para recabar su opinión sobre los pre  candidatos. Estas sesiones y las informaciones recibidas serán reservadas; En el término de los siguientes 15 (quince) días la Comisión procederá a elevar a decisión de la Junta Departamental una nómina de hasta 4 (cuatro) candidatos que hayan recibido al menos el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de sus miembros. Dentro del plazo de 15 (quince) días, la Junta Departamental seleccionará el candidato, de entre los propuestos por la Comisión.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 5

Artículo D.205

Cese y sustitución.

El Defensor del Vecino cesará por:

a) Incapacidad superviniente, renuncia o muerte;

b) Haber sido condenado por delito doloso;

c) Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o por actos de conducta que le hicieran indigno del mismo, si así lo entienden los 4/5 de componentes de la Junta Departamental en sesión pública y luego de los descargos del caso;

d) Término del período de su mandato.

Producida la vacancia definitiva de acuerdo a lo previsto en los literales a),b) o c), la Junta Departamental deberá designar dentro de los 75 días siguientes, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo D.204, su sustituto, quien culminará el período del mandato original. En caso de vacancia temporaria (licencia o enfermedad), asumirá sus funciones el Asesor Adjunto previsto en el art.D.222. De estarse a lo previsto en el literal d), la Junta Departamental deberá formar la Comisión establecida en el D.204 en un plazo no menor a los 75 (setenta y cinco) días previos al término del período del mandato.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 6

Artículo D.206

Independencia. 

El Defensor del Vecino no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con autonomía técnica, objetividad y neutralidad.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 7

Artículo D.207

Incompatibilidades. 

La condición de Defensor del Vecino es incompatible con cualquier función o actividad que menoscabe la independencia en el ejercicio de sus funciones. No podrá estar a sueldo o percibir remuneración de personas físicas o jurídicas que contraten con la Intendencia o con la Junta Departamental. No podrá ejercer otro cargo público excepto la docencia, ni realizar actividad político partidaria cualquiera sea su naturaleza salvo el voto. El desempeño de su cargo es incompatible con el de cualquier actividad privada, remunerada u honoraria dentro del Departamento.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 8

Artículo D.208

Competencia. 

El ámbito orgánico de competencia de la acción del Defensor del Vecino está constituido por todos los servicios y actividades que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 9

Artículo D.209

Deber de colaboración. 

Todos los servicios administrativos del Gobierno Departamental, deberán auxiliar y colaborar con el Defensor del Vecino en el desarrollo de su gestión. El funcionario municipal que obstaculizare la investigación del Defensor del Vecino, mediante la negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicite, o por no facilitar el acceso a toda documentación necesaria para la investigación, podrá ser acusado ante las autoridades competentes. Cuando el Defensor del Vecino en el ejercicio de sus funciones acceda a información de carácter reservado o secreto, mantendrá el carácter de dicha información.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 10

Artículo D.210

Forma de actuación. 

El Defensor del Vecino podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 11

Artículo D.211

Principios y obligaciones.

a) El Defensor del Vecino deberá observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre otro. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea utilización de los recursos públicos.

b) El Defensor del Vecino deberá observar los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitará toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con el mismo. Toda acción u omisión en contravención del presente artículo, hará incurrir al autor en responsabilidad en la forma establecida por la Constitución de la República y las Leyes.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 12

Artículo D.212

Denuncia y queja. Forma. 

Toda persona física o jurídica interesada podrá presentar su queja o denuncia ante el Defensor del Vecino en forma fundada. Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónimamente, garantizándose al promotor la reserva de su identidad. Podrán formularse por escrito o verbalmente ante la oficina, en cuyo caso el funcionario receptor deberá labrar acta circunstanciada. El Defensor del Vecino tiene la obligación de entrevistar al denunciante o quejoso, pudiendo en los casos debidamente fundados ordenar que el personal de la oficina tome a su cargo entrevistas a los reclamantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 13

Artículo D.213

Rechazo. Causales. 

El Defensor del Vecino no admitirá las denuncias y quejas cuando advierta carencia de fundamentos. Asimismo, se abstendrá de intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 14

Artículo D.214

No preclusión de otros accionamientos judiciales o administrativos. 

La presentación de una queja o denuncia ante el Defensor del Vecino, o su desestimación por éste, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, quejas, acciones, excepciones o recursos previstos por la Constitución y las Leyes.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 15

Artículo D.215

Atribuciones. 

Son atribuciones del Defensor del Vecino:

a) Aconsejar u orientar sobre la vía o trámite pertinente que pueda satisfacer de manera idónea y con la Mayor rapidez, la solución al problema planteado por el denunciante o quejoso;

b) Solicitar informaciones y formular recomendaciones o sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto al cumplimiento de los servicios y actividades, así como de los trámites y aplicación de normas reglamentarias;

c) Combatirá las prácticas viciosas y la arbitrariedad o irracionalidad de los procedimientos o medios de actuación utilizados por los servidores públicos para el cumplimiento de sus cometidos, se incluirá asimismo en el mismo sentido a los concesionarios o permisarios de servicios públicos;

d) Realizar visitas a las distintas dependencias del Gobierno Departamental, debiendo anunciarlas a la autoridad correspondiente con anticipación;

e) Cuando se trate de una denuncia grave y urgente, podrá realizarse sin previo aviso;

f) Atender los reclamos referentes a los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en especial los vinculados a la protección del medio ambiente, al consumidor, así como intervenir en toda denuncia que se le formule sobre discriminación en cualesquiera de sus modalidades;

g) Preparar y promover los estudios e informes que considere convenientes para un mejor desempeño de sus funciones;

h) Llevar el registro de todas las denuncias y quejas que le fueren presentadas, así como de las comunicaciones recibidas sobre el resultado de aquéllas;

i) Elaborar estadísticas, con el objetivo de informar a la Junta Departamental sobre las quejas y denuncias recibidas por el funcionamiento de cada servicio y sobre los resultados que su gestión obtuvo respecto de las mismas;

j) Establecer una recíproca relación de cooperación con organismos públicos, Organizaciones No Gubernamentales y otras análogas con fines de asesoramiento y promoción;

k) Elaborar y presentar ante las autoridades correspondientes propuestas legislativas o administrativas;

l) Hacer público sus informes cuando lo considere oportuno;

m) Dar cuenta al juez competente, cuando tenga conocimiento de hechos o conductas presumiblemente delictivas que surjan de investigaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. Igualmente dará cuenta a la autoridad administrativa que corresponda cuando los hechos o conducta puedan configurar falta o infracción administrativa.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 16

Artículo D.216

Informe a la Junta Departamental. 

El Defensor del Vecino rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental. En dicho documento se deberá indicar las situaciones originadas en quejas y denuncias que a su juicio no hubieren sido debidamente atendidas, así como las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas, pudiendo contener recomendaciones de carácter general. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá realizar un informe extraordinario al Plenario, o elevar los antecedentes al Presidente de la Junta Departamental, a los efectos de que el órgano ejerza los poderes de contralor de su competencia.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 17

Artículo D.217

Publicidad de los informes. 

El informe anual del Defensor del Vecino a la Junta Departamental, así como también los informes extraordinarios que pueda brindar al Plenario, deberán tener la más amplia difusión. 

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 18

Artículo D.218

Límite de sus atribuciones. 

El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones. Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de actos o resoluciones. De los mismos se notificará al interesado, a los jerarcas de los organismos involucrados y se dará cuenta periódicamente a la Junta Departamental. 

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 19

Artículo D.219

Notificación. 

Si el Defensor del Vecino entendiera necesario la citación o entrevista a funcionarios o la visita o remisión de expedientes, deberá notificar a las jerarquías pertinentes. 

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 20

Artículo D.220

Acuerdo. 

El Defensor del Vecino podrá convenir con las Autoridades o Juntas Locales la concurrencia periódica a sus locales, para la atención de los vecinos del lugar. 

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 21

Artículo D.221

Personal. 

La Junta Departamental, a propuesta del Defensor del Vecino, adscribirá a su servicio directo un Asesor Adjunto que reúna las condiciones establecidas en el Art. D.203 y el personal necesario para el funcionamiento de la oficina.

El Asesor Adjunto cesará en todos los casos en que cese el Defensor del Vecino.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 22

Artículo D.222

Dotación.

La dotación del Defensor del Vecino y del Asesor Adjunto, será fijada por la Junta Departamental. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 23

Artículo D.223

Declaración jurada de bienes e ingresos. 

El Defensor del Vecino deberá presentar la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos prevista en la Ley Nº 17.060. 

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 24