Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.130


Artículo D.130

El Intendente convocará ámbitos de coordinación y articulación con los Alcaldes y/o los Municipios con el objetivo de tratar temas comunes de carácter departamental, regional o municipal.

Los mismos podrán ser convocados en cualquier momento y oportunidad en que se estime necesario, debiendo funcionar por lo menos, una vez cada dos meses.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 30