Digesto Departamental

Artículo D.130

El Intendente convocará ámbitos de coordinación y articulación con los Alcaldes y/o los Municipios con el objetivo de tratar temas comunes de carácter departamental, regional o municipal.

Los mismos podrán ser convocados en cualquier momento y oportunidad en que se estime necesario, debiendo funcionar por lo menos, una vez cada dos meses.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 30

Artículo D.224

En todo aquello que no esté contemplado en este Reglamento, se estará a lo que dispone la Ley Nº 19272 en lo que corresponda y/o al Reglamento de la Junta Departamental de Maldonado en cuanto al aspecto legislativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 31

Artículo D.225

Derógase el Decreto Departamental Nº 3873/2010 del 22 de junio de 2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 32

Artículo D.226

Encomiéndase al Sr. Intendente la notificación de la presente Ordenanza a todos los Concejales integrantes de los diferentes Municipios del Departamento, una vez promulgado este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 33