VOLUMEN II
|
||
LIBRO V
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO VII
|
||
SECCIÓN X
|
Denuncia y queja. Forma.
Toda persona física o jurídica interesada podrá presentar su queja o denuncia ante el Defensor del Vecino en forma fundada. Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónimamente, garantizándose al promotor la reserva de su identidad. Podrán formularse por escrito o verbalmente ante la oficina, en cuyo caso el funcionario receptor deberá labrar acta circunstanciada. El Defensor del Vecino tiene la obligación de entrevistar al denunciante o quejoso, pudiendo en los casos debidamente fundados ordenar que el personal de la oficina tome a su cargo entrevistas a los reclamantes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 | Artículo 13 |