Digesto Departamental
VOLUMEN II
LIBRO V
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO VII
Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado

SECCIÓN I Rescate, Puesta en Valor, Conservación, Preservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado
Artículo D.167

Créase la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado, la que funcionará bajo la dependencia del Gobierno Departamental en la órbita de la Dirección de Cultura. La misma será designada por el Sr. Intendente y durará cinco años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser redesignados. Dichos miembros serán designados al comienzo de cada ejercicio de gobierno, estableciéndose un plazo de noventa días para su designación; hasta ese momento se mantendrá en funciones la Comisión del ejercicio anterior, que quedará ratificada, en caso de no existir nueva designación por el Ejecutivo, una vez vencido dicho plazo. Para su integración se procurará el concurso de personalidades reconocidas, tanto por relaciones institucionales como por su idoneidad y trayectoria en temas patrimoniales. Asimismo, se contemplará en lo posible, su pertenencia a distintas zonas patrimoniales del departamento.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 1

Artículo D.168

El carácter de la Comisión será honorario. Recibirá el respaldo funcionarial y de infraestructura de la Dirección General de Cultura y  con su acuerdo, el Municipio proveerá los insumos económicos necesarios para su funcionamiento. Deberán integrar la Comisión:

a) Un arquitecto;

b) Un profesional docente en historia;

c) Un profesional docente especializado en temas ambientales y forestales;

d) Un vecino con reconocida versación en la historia y  cultura departamentales;

e) Un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental;

f) Un representante del Cuartel de Dragones;

g) Un representante de la Dirección General de  Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial del Ejecutivo Departamental;

h) Un funcionario administrativo que actuará como secretario y será designado por la Dirección General Municipal de Cultura;

i) Actuará como Presidente de la misma el Director General de Cultura o el funcionario jerárquico, en quien éste delegue sus atribuciones.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 2

Artículo D.169

Los miembros de la Comisión podrán integrar simultáneamente subcomisiones locales y apoyar, en todos los casos, su creación y funcionamiento.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 3

Artículo D.170

Cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá proponer por escrito, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas,  los temas que crea conveniente tratar en las reuniones.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 4

Artículo D.171

La Comisión funcionará con arreglo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. Sin perjuicio de ello, las reuniones tendrán carácter de ordinarias, plenarias y mensuales. Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo Departamental.  Anualmente elevará un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 5

Artículo D.172

La Comisión, podrá proponer la incorporación de vecinos y o técnicos, que por su capacidad, formación, conocimiento o trayectoria, considere valioso a los fines de la Comisión, siendo designados por el Ejecutivo Departamental, en carácter de colaboradores o asesores de la misma.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 6

SECCIÓN II Cometidos de la Comisión
Artículo D.173

Asesorar al Municipio en el señalamiento de los bienes a declararse de Interés Patrimonial, desde el punto de vista histórico, artístico, cultural y natural.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 7

Artículo D.174

Promover la identificación, preservación, rescate, puesta en valor e integración al ámbito social, cultural y productivo, de los bienes patrimoniales del departamento.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 8

Artículo D.175

Elevar a la Comisión Nacional de Patrimonio, con la documentación que corresponda, todo bien ubicado en el territorio del departamento que se pruebe merezca ser declarado "Monumento Histórico Nacional".

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 9

Artículo D.176

Apoyar y colaborar en la confección de Proyectos de Manejo de Áreas, para los casos en que el bien patrimonial se encuentre o pertenezca a un particular, o estando en un área pública, sea necesaria una intervención que lo contemple. Cuando lo considere conveniente la Comisión propondrá modificar el destino de bienes culturales que integran el acervo de organismos oficiales.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 10

Artículo D.177

Proponer la Declaración de Interés Departamental, de determinados sitios. A partir de esta declaración, no podrá haber ningún tipo de intervención en ellos sin su consentimiento, previa inspección de los técnicos competentes que la misma nombre para tal fin.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 11

Artículo D.178

Asesorar en la distribución de partidas presupuestales para la adquisición de bienes culturales e históricos.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 12

Artículo D.179

Apoyar la gestión, desarrollo y divulgación del Centro de Documentación Histórica Departamental (Biblioteca "Elías Devinvenzi"), que administra la Dirección General de Cultura con el asesoramiento de la Comisión para la Ordenación de los Bienes Culturales del Departamento. Promover la formación de centros similares en las Zonas Patrimoniales y su vinculación directa con el mencionado Centro.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 13

Artículo D.180

Elaborar un inventario con los bienes de significación histórica, artística y cultural dentro del departamento, incluyendo los declarados de significación nacional que estén dentro del área departamental. Completarlo con Fichas de documentación, donde se reúna, de forma precisa, ubicación, características históricas o artísticas o índole que corresponda, su estado de conservación, factores de riesgo, etc. A partir del inventario, se promoverá la catalogación, con criterios específicos de protección. A través de ella se recomendará a las autoridades y organismos correspondientes, las intervenciones que se juzguen necesarias y sus prioridades.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 14

Artículo D.181

A partir de la catalogación se elaborarán las diversas actividades inherentes a: la identificación, mantenimiento, defensa, recuperación, puesta en valor, integración y difusión de los bienes patrimoniales, proponiendo planes específicos.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 15

SECCIÓN III Régimen Patrimonial - Áreas de Régimen Patrimonial
Artículo D.182

Las Áreas del Régimen Patrimonial se regirán por los correspondientes Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración, que elaborará la Comisión Departamental de Patrimonio anualmente, con asesoramiento de los organismos y Direcciones correspondientes.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 16

SECCIÓN IV Bienes con Significación Patrimonial, Histórico, Cultural a someterse a Protección Jurídica - Categorización
Artículo D.183

Integración. Serán objeto de protección jurídica por este decreto, los bienes  inmuebles y los bienes muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También el patrimonio intangible.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 17

Artículo D.184

Categorización de los bienes. Los bienes con significación patrimonial histórico cultural se dividirán en cuatro categorías:

a) Los de significación patrimonial histórico cultural nacional;

b) Los de significación patrimonial histórico cultural departamental (relevantes o representativos para determinada comunidad dentro del país);

c) Los de significación patrimonial exclusivamente local y

d) El patrimonio intangible.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 18

Artículo D.185

Criterio de categorización de los Bienes Departamentales.

1) De significación patrimonial histórico cultural departamental o regional, aquellos bienes que aunque no tengan la generalidad nacional, es decir, que no estén relacionados con los acontecimientos relevantes de la historia nacional o no representen al pueblo en su totalidad, sean parte del mosaico de vivencias tangibles e intangibles, representativas de distintas localidades o regiones del país.

2) Significación patrimonial histórico local departamental, aquellos bienes que tienen un interés local o regional, sin alcanzar a formar parte de la totalidad de la herencia del departamento o región.

3) El patrimonio intangible, aquellas manifestaciones culturales que sean representativas de nuestras tradiciones locales o departamentales y de nuestra identidad local o departamental.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 19

Artículo D.186

Grados de Protección ? Catalogación. Se promulgarán tres niveles de protección que figurarán en los Catálogos, que serán de aplicación para la elaboración de los Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración:

El Mayor nivel de protección corresponde a los bienes con significación patrimonial nacional declarados "Monumento Histórico Nacional" y a los bienes departamentales con significación patrimonial histórico cultural. Se catalogarán con Grados de Protección Patrimonial 1, sean inmuebles o muebles y no admitirán otra intervención que persiga otro fin que su mantenimiento, recuperación o puesta en valor.

El segundo nivel (Grado de Protección Patrimonial 2) corresponde a los bienes con significación exclusivamente local, sean muebles o inmuebles. Pueden ser modificados parcialmente o recibir agregados que no cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentre ubicada y de la Comisión Departamental de Patrimonio.

El tercer nivel (Grado de  Protección Patrimonial 3) corresponde al patrimonio intangible: las tradiciones, las identidades y los oficios.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 20

SECCIÓN V Incentivos a los Bienes Inmuebles
Artículo D.187

El presente Decreto será de aplicación a aquellos inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial, establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro.

En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual deberá justificar por escrito.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 21

Artículo D.188

Facúltase al Intendente Municipal de Maldonado, para conceder exoneraciones de pago del importe correspondiente al tributo de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles en que sea de aplicación este Decreto, en las condiciones que se establecen a continuación:

a) Podrán acceder a la exoneración de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los bienes con significación patrimonial, cuando hubieran realizado obras o trabajos de recuperación o de mantenimiento, cuyo monto sea Mayor o igual al 20% del aforo correspondiente, según declaración jurada del arquitecto o ingeniero civil actuante. Para tal medida se tomará en cuenta las características técnicas y el costo de las obras realizadas y se evaluará el monto de la exoneración a otorgar. Dicha exoneración podrá ser de hasta un 80% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período máximo de dos años, según la calidad y la importancia de las obras realizadas a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental.

b) El edificio debe estar libre de agregados o alteraciones arquitectónicas que contribuyan a su descategorización o afecten negativamente sus valores patrimoniales.

c) En caso de existir elementos publicitarios en el bien, tales como carteles, marquesinas, toldos, etc., estos deberán estar debidamente autorizados por la Comisión de Patrimonio Departamental competente y no afectar negativamente los valores patrimoniales del edificio o del entorno.

d) Deben mantenerse los materiales, texturas y colores originales del bien. En casos excepcionales y debidamente justificados por escrito a la oficina municipal competente y a la Comisión Departamental de Patrimonio podrán admitirse alteraciones en ese sentido.

e) En caso de haberse realizado obras de construcción, las mismas deberán, a su vez, haber sido aprobadas por la Comisión de Patrimonio, sin perjuicio de la obtención del respectivo permiso de construcción cuando corresponda. La Comisión realizará el seguimiento de los mismos, para velar por la integridad del bien objeto de protección.

f) Una vez cumplidos los plazos máximos de exoneración, el interesado podrá solicitar nuevamente estos beneficios; pero para ello, deberá darse cumplimiento a todas las exigencias establecidas en cada situación del mismo modo que si se solicitase por primera vez.

g) Este beneficio podrá renovarse por dos años más a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión Departamental de Patrimonio, cuando se verifique que existe una buena recuperación del bien o el mantenimiento general correspondiente.

h) Estas exoneraciones comenzarán a regir a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 22

SECCIÓN VI Bienes Muebles
Artículo D.189

El patrimonio mueble comprenderá una diversidad de manifestaciones histórico - artísticas  tradicionales de primera línea, como las esculturas y pinturas, de muy distinta época  y cualquier otro  tipo de expresión artística (desde íconos bizantinos, hasta las vanguardistas representaciones del arte contemporáneo). También incluirá todas aquellas realizaciones de las llamadas decorativas o arte menores: tapices o alfombras, cerámicas, mobiliario, joyería, etc. Dentro de estos bienes, muchos tienen una dimensión de antigüedad y características originales fundamentales, sin alteraciones durante los cien últimos años.

El patrimonio mueble comprenderá los utensilios e instrumentos de culturas arcaicas, carente del carácter monumental, son parte del legado generacional de comunidades con un sentido histórico trascendental para la comprensión cultural. Comprenden instrumental lítico, alfarería, cestería, textiles, carpintería, etc. provenientes de cualquier zona del territorio departamental. Su reconocimiento reside, no en su calidad artística, sino en representar símbolos, formas y modos de expresión cultural de comunidades pasadas.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 23

Artículo D.190

Inventario. Aparte del inventario general, se elaborará uno específicamente para los bienes muebles:

Registro de Bienes de Interés Cultural: bienes muebles custodiados en los Museos Municipales; bienes muebles particulares o públicos contenidos en los inmuebles declarados de interés patrimonial histórico cultural departamental, que hayan sido parte esencial de su historia.

Inventario de Bienes Culturales: incluye a todos aquellos bienes muebles que, sin tener el valor excepcional de los declarados de interés cultural, posean especial significación e importancia para el patrimonio histórico – artístico del departamento.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 24

SECCIÓN VII Incentivos a los Propietarios de los Bienes Muebles
Artículo D.191

Catalogación – Grados de Protección. En el caso de los bienes muebles, la catalogación también contemplará el estado de conservación de estos bienes, que estará diagnosticada por especialistas en el tema, museólogos, investigadores y técnicos capaces de localizar, describir y catalogar los bienes a ser inventariados.

El presente Decreto será de aplicación a aquellos bienes muebles catalogados con Grado de Protección 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial, establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro.

En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual se deberá justificar por escrito.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 25

Artículo D.192

Los bienes muebles catalogados con grado de Protección Patrimonial 1 o 2, podrán ser restaurados o recuperados con aporte total o parcial del Municipio, a pedido expreso del interesado, según la calidad y la importancia de las obras a realizarse, a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental, quien se asesorará con los técnicos pertinentes.

Este beneficio pasará al mantenimiento, si es que lo requiere el bien mueble y podrá renovarse cada dos años, a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión de Patrimonio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 26

SECCIÓN VIII Difusión e Integración
Artículo D.193

En todos los casos la Comisión Departamental de Patrimonio, fijará contrapartidas a los propietarios beneficiados respeto al bien que haya sido conservado o restaurado con ayuda del municipio o dispensado sus propietarios con exoneraciones tributarias, disponiéndose temporales u otras formas de acceso público al bien.

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Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 27

SECCIÓN IX Medidas Punitivas para la Protección del Patrimonio
Artículo D.194

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural Departamental deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de otros derechos reales o por los poseedores de tales bienes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 28

Artículo D.195

La utilización de los bienes Declarados de Interés Cultural, así como los bienes muebles incluidos en el inventario, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por la Comisión Departamental de Patrimonio en acuerdo con la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 29

Artículo D.196

Cuando los propietarios o titulares de los bienes declarados de Mayor nivel de protección, Grado de Protección Patrimonial 1 (bienes con significación patrimonial nacional y los departamentales con significación patrimonial histórico cultural) no ejecuten las actuaciones exigidas en el artículo D.194, la Comisión Departamental de Patrimonio, previo aviso a los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa en Unidades Reajustables, que será aplicada por el Organismo Departamental competente de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 350 UR (trescientas cincuenta unidades reajustables) según la entidad del daño a criterio de la Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 30

Artículo D.197

Los bienes de Grado de Protección Patrimonial 2, sean muebles o inmuebles que sufran modificación parcial o reciban agregados que cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentren ubicados y de la Comisión Departamental de Patrimonio, dará lugar a una multa en Unidades Reajustables que será aplicada por el Organismo Departamental competente, de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 300 UR (trescientas unidades reajustables).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 31

Artículo D.198

Las medidas punitivas establecidas en los artículos precedentes, se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 210 de la Ley N° 15.851

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 32

SECCIÓN X Régimen de Publicidad
Artículo D.199

La Comisión de Patrimonio Departamental, dentro de los diez (10) días posteriores  a la adopción de Resoluciones en las que se designen bienes inmuebles o bienes muebles a ser protegidos por el presente Decreto, deberá realizar en la prensa departamental, tres publicaciones consecutivas de dichas disposiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 33

Artículo D.200

Creación.

Créase el Defensor del Vecino a los efectos de colaborar en las funciones de contralor atribuidas a la Junta Departamental por el artículo 273 de la Constitución Nacional.

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Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 1

Artículo D.201

Objetivo. 

La acción del Defensor del Vecino deberá contribuir a promover el respeto de los derechos humanos en el Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios y actividades propias del Gobierno Departamental y el logro de una Mayor transparencia de la gestión local y departamental. Asimismo vigilará y controlará el adecuado cumplimiento de los servicios y actividades de la administración municipal y departamental y de la conducta de sus agentes. En especial, controlará, cuando exista la irracionalidad de la actuación, el incumplimiento de las obligaciones y la arbitrariedad de los funcionarios y defenderá los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios municipales, actuando en la forma establecida por los artículos D.210 y D.211 del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 2

Artículo D.202

Designación. 

El Defensor del Vecino será designado por la Junta Departamental, requiriéndose el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el Art. D.204. Durará 6 (seis) años en sus funciones y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido 6 (seis) años desde la fecha de su cese.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 3

Artículo D.203

Condiciones. 

Para ser Defensor del Vecino se requerirá 30 (treinta) años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio; ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde 3 (tres) años, antes de la fecha de toma de posesión por lo menos; tener reconocidas condiciones morales; poseer idoneidad y no ostentar al momento de la designación militancia político partidaria. No haber sido candidato a cargos electivos en los últimos comicios nacionales o departamentales, ni haber ocupado cargos políticos o de particular confianza en el período de gobierno anterior a su designación, así como tampoco en el correspondiente al de su nombramiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 4

Artículo D.204

Elección. 

La Junta Departamental formará una Comisión integrada con siete miembros de todos los lemas con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento: Dentro de los 15 (quince) días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Junta Departamental podrán proponer, en forma fundada precandidatos a la designación; dentro de los 30 (treinta) días siguientes la Comisión podrá invitar o recibir a representantes de organizaciones sociales y vecinales y a personalidades destacadas del Departamento, para recabar su opinión sobre los pre  candidatos. Estas sesiones y las informaciones recibidas serán reservadas; En el término de los siguientes 15 (quince) días la Comisión procederá a elevar a decisión de la Junta Departamental una nómina de hasta 4 (cuatro) candidatos que hayan recibido al menos el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de sus miembros. Dentro del plazo de 15 (quince) días, la Junta Departamental seleccionará el candidato, de entre los propuestos por la Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 5

Artículo D.205

Cese y sustitución.

El Defensor del Vecino cesará por:

a) Incapacidad superviniente, renuncia o muerte;

b) Haber sido condenado por delito doloso;

c) Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o por actos de conducta que le hicieran indigno del mismo, si así lo entienden los 4/5 de componentes de la Junta Departamental en sesión pública y luego de los descargos del caso;

d) Término del período de su mandato.

Producida la vacancia definitiva de acuerdo a lo previsto en los literales a),b) o c), la Junta Departamental deberá designar dentro de los 75 días siguientes, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo D.204, su sustituto, quien culminará el período del mandato original. En caso de vacancia temporaria (licencia o enfermedad), asumirá sus funciones el Asesor Adjunto previsto en el art.D.222. De estarse a lo previsto en el literal d), la Junta Departamental deberá formar la Comisión establecida en el D.204 en un plazo no menor a los 75 (setenta y cinco) días previos al término del período del mandato.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 6

Artículo D.206

Independencia. 

El Defensor del Vecino no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con autonomía técnica, objetividad y neutralidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 7

Artículo D.207

Incompatibilidades. 

La condición de Defensor del Vecino es incompatible con cualquier función o actividad que menoscabe la independencia en el ejercicio de sus funciones. No podrá estar a sueldo o percibir remuneración de personas físicas o jurídicas que contraten con la Intendencia o con la Junta Departamental. No podrá ejercer otro cargo público excepto la docencia, ni realizar actividad político partidaria cualquiera sea su naturaleza salvo el voto. El desempeño de su cargo es incompatible con el de cualquier actividad privada, remunerada u honoraria dentro del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 8

Artículo D.208

Competencia. 

El ámbito orgánico de competencia de la acción del Defensor del Vecino está constituido por todos los servicios y actividades que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 9

Artículo D.209

Deber de colaboración. 

Todos los servicios administrativos del Gobierno Departamental, deberán auxiliar y colaborar con el Defensor del Vecino en el desarrollo de su gestión. El funcionario municipal que obstaculizare la investigación del Defensor del Vecino, mediante la negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicite, o por no facilitar el acceso a toda documentación necesaria para la investigación, podrá ser acusado ante las autoridades competentes. Cuando el Defensor del Vecino en el ejercicio de sus funciones acceda a información de carácter reservado o secreto, mantendrá el carácter de dicha información.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 10

Artículo D.210

Forma de actuación. 

El Defensor del Vecino podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 11

Artículo D.211

Principios y obligaciones.

a) El Defensor del Vecino deberá observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre otro. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea utilización de los recursos públicos.

b) El Defensor del Vecino deberá observar los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitará toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con el mismo. Toda acción u omisión en contravención del presente artículo, hará incurrir al autor en responsabilidad en la forma establecida por la Constitución de la República y las Leyes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 12

Artículo D.212

Denuncia y queja. Forma. 

Toda persona física o jurídica interesada podrá presentar su queja o denuncia ante el Defensor del Vecino en forma fundada. Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónimamente, garantizándose al promotor la reserva de su identidad. Podrán formularse por escrito o verbalmente ante la oficina, en cuyo caso el funcionario receptor deberá labrar acta circunstanciada. El Defensor del Vecino tiene la obligación de entrevistar al denunciante o quejoso, pudiendo en los casos debidamente fundados ordenar que el personal de la oficina tome a su cargo entrevistas a los reclamantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 13

Artículo D.213

Rechazo. Causales. 

El Defensor del Vecino no admitirá las denuncias y quejas cuando advierta carencia de fundamentos. Asimismo, se abstendrá de intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 14

Artículo D.214

No preclusión de otros accionamientos judiciales o administrativos. 

La presentación de una queja o denuncia ante el Defensor del Vecino, o su desestimación por éste, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, quejas, acciones, excepciones o recursos previstos por la Constitución y las Leyes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 15

Artículo D.215

Atribuciones. 

Son atribuciones del Defensor del Vecino:

a) Aconsejar u orientar sobre la vía o trámite pertinente que pueda satisfacer de manera idónea y con la Mayor rapidez, la solución al problema planteado por el denunciante o quejoso;

b) Solicitar informaciones y formular recomendaciones o sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto al cumplimiento de los servicios y actividades, así como de los trámites y aplicación de normas reglamentarias;

c) Combatirá las prácticas viciosas y la arbitrariedad o irracionalidad de los procedimientos o medios de actuación utilizados por los servidores públicos para el cumplimiento de sus cometidos, se incluirá asimismo en el mismo sentido a los concesionarios o permisarios de servicios públicos;

d) Realizar visitas a las distintas dependencias del Gobierno Departamental, debiendo anunciarlas a la autoridad correspondiente con anticipación;

e) Cuando se trate de una denuncia grave y urgente, podrá realizarse sin previo aviso;

f) Atender los reclamos referentes a los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en especial los vinculados a la protección del medio ambiente, al consumidor, así como intervenir en toda denuncia que se le formule sobre discriminación en cualesquiera de sus modalidades;

g) Preparar y promover los estudios e informes que considere convenientes para un mejor desempeño de sus funciones;

h) Llevar el registro de todas las denuncias y quejas que le fueren presentadas, así como de las comunicaciones recibidas sobre el resultado de aquéllas;

i) Elaborar estadísticas, con el objetivo de informar a la Junta Departamental sobre las quejas y denuncias recibidas por el funcionamiento de cada servicio y sobre los resultados que su gestión obtuvo respecto de las mismas;

j) Establecer una recíproca relación de cooperación con organismos públicos, Organizaciones No Gubernamentales y otras análogas con fines de asesoramiento y promoción;

k) Elaborar y presentar ante las autoridades correspondientes propuestas legislativas o administrativas;

l) Hacer público sus informes cuando lo considere oportuno;

m) Dar cuenta al juez competente, cuando tenga conocimiento de hechos o conductas presumiblemente delictivas que surjan de investigaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. Igualmente dará cuenta a la autoridad administrativa que corresponda cuando los hechos o conducta puedan configurar falta o infracción administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 16

Artículo D.216

Informe a la Junta Departamental. 

El Defensor del Vecino rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental. En dicho documento se deberá indicar las situaciones originadas en quejas y denuncias que a su juicio no hubieren sido debidamente atendidas, así como las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas, pudiendo contener recomendaciones de carácter general. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá realizar un informe extraordinario al Plenario, o elevar los antecedentes al Presidente de la Junta Departamental, a los efectos de que el órgano ejerza los poderes de contralor de su competencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 17

Artículo D.217

Publicidad de los informes. 

El informe anual del Defensor del Vecino a la Junta Departamental, así como también los informes extraordinarios que pueda brindar al Plenario, deberán tener la más amplia difusión. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 18

Artículo D.218

Límite de sus atribuciones. 

El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones. Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de actos o resoluciones. De los mismos se notificará al interesado, a los jerarcas de los organismos involucrados y se dará cuenta periódicamente a la Junta Departamental. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 19

Artículo D.219

Notificación. 

Si el Defensor del Vecino entendiera necesario la citación o entrevista a funcionarios o la visita o remisión de expedientes, deberá notificar a las jerarquías pertinentes. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 20

Artículo D.220

Acuerdo. 

El Defensor del Vecino podrá convenir con las Autoridades o Juntas Locales la concurrencia periódica a sus locales, para la atención de los vecinos del lugar. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 21

Artículo D.221

Personal. 

La Junta Departamental, a propuesta del Defensor del Vecino, adscribirá a su servicio directo un Asesor Adjunto que reúna las condiciones establecidas en el Art. D.203 y el personal necesario para el funcionamiento de la oficina.

El Asesor Adjunto cesará en todos los casos en que cese el Defensor del Vecino.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 22

Artículo D.222

Dotación.

La dotación del Defensor del Vecino y del Asesor Adjunto, será fijada por la Junta Departamental. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 23

Artículo D.223

Declaración jurada de bienes e ingresos. 

El Defensor del Vecino deberá presentar la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos prevista en la Ley Nº 17.060. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 24