Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.205


Artículo D.205

Cese y sustitución.

El Defensor del Vecino cesará por:

a) Incapacidad superviniente, renuncia o muerte;

b) Haber sido condenado por delito doloso;

c) Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o por actos de conducta que le hicieran indigno del mismo, si así lo entienden los 4/5 de componentes de la Junta Departamental en sesión pública y luego de los descargos del caso;

d) Término del período de su mandato.

Producida la vacancia definitiva de acuerdo a lo previsto en los literales a),b) o c), la Junta Departamental deberá designar dentro de los 75 días siguientes, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo D.204, su sustituto, quien culminará el período del mandato original. En caso de vacancia temporaria (licencia o enfermedad), asumirá sus funciones el Asesor Adjunto previsto en el art.D.222. De estarse a lo previsto en el literal d), la Junta Departamental deberá formar la Comisión establecida en el D.204 en un plazo no menor a los 75 (setenta y cinco) días previos al término del período del mandato.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 6