Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.211


Artículo D.211

Principios y obligaciones.

a) El Defensor del Vecino deberá observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre otro. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea utilización de los recursos públicos.

b) El Defensor del Vecino deberá observar los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitará toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con el mismo. Toda acción u omisión en contravención del presente artículo, hará incurrir al autor en responsabilidad en la forma establecida por la Constitución de la República y las Leyes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 12