VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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Apoyar y colaborar en la confección de Proyectos de Manejo de Áreas, para los casos en que el bien patrimonial se encuentre o pertenezca a un particular, o estando en un área pública, sea necesaria una intervención que lo contemple. Cuando lo considere conveniente la Comisión propondrá modificar el destino de bienes culturales que integran el acervo de organismos oficiales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 | Artículo 10 |