Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.213


Artículo D.213

Rechazo. Causales. 

El Defensor del Vecino no admitirá las denuncias y quejas cuando advierta carencia de fundamentos. Asimismo, se abstendrá de intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 14